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V0336-24 7 mars 2024 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · canje de valores

Application du régime spécial d'échange de valeurs sous réserve du respect de l'article 80 de la LIS

Le demandeur s'interroge sur l'éligibilité au régime spécial de l'apport de participations sociales par voie d'échange de valeurs. La DGT précise que cette opération est possible dès lors que la majorité des droits de vote est obtenue et que les conditions légales sont remplies, tout en avertissant que le régime ne s'appliquera pas si l'objectif principal est l'obtention d'un avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada - Confirmación de que la operación de aportación de participaciones sociales vía canje de valores, tal y como ha sido descrita anteriormente se calificaría objetivamente dentro del régimen especial previsto en el actual artículo 80.1 del Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

La operación podrá acogerse al régimen especial del Capítulo VII del Título VII de la LIS si la entidad adquirente obtiene la mayoría de derechos de voto en la entidad participada y se cumplen los requisitos de residencia y de la entidad adquirente previstos en el artículo 80.1. No obstante, el régimen no será aplicable si la operación tiene como principal objetivo el fraude, la evasión o la mera obtención de una ventaja fiscal sin motivos económicos válidos. La Administración deberá valorar si el propósito de evitar la imposición personal en la reestructuración constituye un motivo de ventaja fiscal según el artículo 89.2 de la LIS.

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