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V0329-25 18 mars 2025 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
IP · exención

Les prêts consentis par une société peuvent être des actifs affectés à l'exonération de l'impôt sur la fortune

Le consultant demande si les prêts d'une société participée peuvent être considérés comme des actifs affectés à l'activité économique afin de bénéficier de l'exonération de l'impôt sur la fortune de sa holding. La DGT indique que ces créances pourraient être affectées si elles sont nécessaires à l'obtention de revenus, bien que leur évaluation relève de l'analyse des faits.

La question posée

Cuestión planteada Si a efectos de determinar el acceso a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio del consultante por su participación en la entidad holding el importe de los préstamos, tanto a largo como a corto plazo, concedidos en favor de terceros que consta en el activo de la Sociedad B y que supone más del 50 por cien del total valor de su activo puede considerarse afecto a la actividad económica, de tal manera que las participaciones que la holding ostenta en la misma puedan no considerarse valor si el resto de los requisitos exigidos al efecto se cumplen.

La position de la DGT

Para que los préstamos de la sociedad participada se consideren activos afectos, deben ser necesarios para el desarrollo de su actividad económica. La calificación de la actividad de la entidad como económica depende de la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos según la LIRPF. La DGT no puede determinar la necesariedad de los préstamos por ser una cuestión de hecho que debe valorar la Administración.

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