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V0329-25 18 mars 2025 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
IP · exención

Les prêts consentis par une société peuvent être des actifs affectés à l'exonération de l'impôt sur la fortune

Le consultant demande si les prêts d'une société participée peuvent être considérés comme des actifs affectés à l'activité économique afin de bénéficier de l'exonération de l'impôt sur la fortune de sa holding. La DGT indique que ces créances pourraient être affectées si elles sont nécessaires à l'obtention de revenus, bien que leur évaluation relève de l'analyse des faits.

La question posée

Cuestión planteada Si a efectos de determinar el acceso a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio del consultante por su participación en la entidad holding el importe de los préstamos, tanto a largo como a corto plazo, concedidos en favor de terceros que consta en el activo de la Sociedad B y que supone más del 50 por cien del total valor de su activo puede considerarse afecto a la actividad económica, de tal manera que las participaciones que la holding ostenta en la misma puedan no considerarse valor si el resto de los requisitos exigidos al efecto se cumplen.

La position de la DGT

Para determinar el alcance de la exención, los derechos de crédito derivados de la concesión de préstamos podrían considerarse afectos a la actividad si son necesarios para el desarrollo de la misma. No existe un criterio apriorístico sobre la naturaleza de los activos, por lo que la necesidad de estos debe valorarse según la ordenación de medios de producción y recursos humanos. La calificación de la actividad como económica dependerá de si se cumplen los requisitos del artículo 27.1 de la LIRPF.

L’appliquer à un cas réel

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