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V0301-17 6 février 2017 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ITPAJD · reanudación del tracto sucesivo

L'acte de notoriété pour reprise du tractus successif est assujetti à l'ITP et à l'AJD

Une question a été posée pour savoir si la nouvelle procédure de reprise du tractus successif, suite à la réforme de la loi hypothécaire, demeure assujettie à l'impôt. La DGT répond que l'acte de notoriété qui en résulte constitue toujours un fait générateur de l'ITP et de l'AJD et n'entraîne pas de double imposition concernant les transmissions ultérieures.

La question posée

Cuestión planteada Si, teniendo en cuenta la nueva naturaleza jurídica del procedimiento notarial previsto en el artículo 208 de la Ley Hipotecaria, tras la reforma operada por la Ley 13/2015, así como el artículo 14 de la Ley 58/2003 que prohíbe la aplicación analógica de las normas tributarias, sería subsumible la formalización del mencionado procedimiento en el artículo 7.2.C de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La position de la DGT

La reforma de la Ley Hipotecaria solo afecta a la tramitación del procedimiento de reanudación del tracto sucesivo, pero no a su naturaleza. El acta de notoriedad resultante es perfectamente subsumible en el artículo 7.2.C del TRLITPAJD. La liquidación de dicha acta no supone doble imposición con transmisiones posteriores, ya que el hecho imponible es la transmisión que el acta viene a suplir. La base imponible será el valor real del bien objeto del procedimiento hipotecario.

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