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V0293-20 7 février 2020 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · establecimiento permanente

Le locataire est le redevable de la TVA si le propriétaire ne dispose pas d'un établissement stable en Espagne

Une personne physique non résidente louant un bien immobilier en Espagne s'interroge sur l'assujetti à la TVA et sur la possibilité de la déduire. La DGT précise que, si le propriétaire ne dispose pas de moyens humains et techniques en Espagne, le locataire devient le redevable par le mécanisme de l'autoliquidation.

La question posée

Cuestión planteada Quien es el sujeto pasivo de las operaciones de arrendamiento consultadas, y si la consultante tiene derecho a la deducción o devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La position de la DGT

La mera titularidad de un inmueble no constituye un establecimiento permanente si no se dispone de medios materiales y humanos, propios o subcontratados, para la actividad. Si no hay establecimiento permanente, el sujeto pasivo del arrendamiento será el arrendatario, siempre que sea empresario o profesional establecido en España. En tal caso, el propietario no residente deberá solicitar la devolución del IVA soportado mediante los procedimientos especiales de los artículos 119 o 119 bis de la Ley 37/1992.

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