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V0288-26 9 février 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · convenio especial

Les cotisations au titre de la convention spéciale de la Sécurité sociale sont déductibles de l'IRPF

Une question a été posée pour savoir si les cotisations versées dans le cadre d'une convention spéciale avec la Sécurité sociale sont déductibles lors de la déclaration de l'IRPF. La DGT répond par l'affirmative, car ces cotisations sont considérées comme des charges déductibles pour la détermination du revenu net du travail.

La question posée

Cuestión planteada Si las cotizaciones efectuadas tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible en su declaración de IRPF del ejercicio 2025

La position de la DGT

Las cotizaciones al Convenio Especial de la Seguridad Social se encuentran incluidas entre los gastos deducibles del artículo 19.2 de la Ley 35/2006. Al suscribirse el convenio, el trabajador se encuentra en situación asimilada a la de alta en el Régimen de la Seguridad Social, lo que otorga a sus cotizaciones el carácter de obligatorias para el suscriptor. Por tanto, tienen el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo.

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