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V0270-17 1 février 2017 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ISD · nuda propiedad

Application de l'abattement de 95 % sur la donation de la nue-propriété de parts sociales et sur la consolidation de la pleine propriété

Le consultant s'interroge sur l'application des abattements au titre de l'Impôt sur les Successions et les Donations lors de la donation de la nue-propriété de parts sociales et de la consolidation ultérieure de la pleine propriété. La DGT confirme qu'il est possible de bénéficier du double avantage fiscal si les conditions légales sont remplies et précise les modalités d'imposition de l'extinction de l'usufruit.

La question posée

Cuestión planteada Valoración y liquidación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la adquisición de la nuda propiedad de las participaciones. Tributación en el momento de la consolidación del dominio. Aplicación de la reducción tanto en el momento de la adquisición de la nuda propiedad como en el caso de consolidación por fallecimiento del usufructuario. Percepción por el donante de remuneraciones por el desempeño de funciones directivas en entidad fillial.

La position de la DGT

Si se cumplen los requisitos del artículo 20.6 de la Ley 29/1987 y la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, procede el doble beneficio fiscal para la donación de la plena y la nuda propiedad. En la consolidación del dominio por fallecimiento del usufructuario, se tributa por el valor que tenían las participaciones en el momento de la desmembración del dominio. El impuesto se aplica sobre el porcentaje no liquidado en la adquisición de la nuda propiedad, aplicando el tipo medio de gravamen y las reducciones correspondientes. El desempeño de funciones directivas en una filial no impide el disfrute de la reducción en la donación de las participaciones de la holding.

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