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V0178-21 4 février 2021 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión inversa

Application du régime spécial des fusions sous réserve de conformité au droit commercial et de motifs économiques valables

Des entreprises s'interrogent sur la possibilité pour une fusion inversée entre deux sociétés d'un même groupe fiscal de bénéficier du régime spécial des fusions et sur la validité de leurs motifs économiques. La DGT confirme que cela est possible si les conditions de la Loi sur l'impôt sur les sociétés et du droit commercial sont remplies, à condition que l'objectif ne soit pas la fraude ou l'avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación de fusión descrita podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de fusiones, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir el artículo 76.1 de la LIS. No se aplicará el régimen si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, o si no existen motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. Los motivos de unificación de actividades, simplificación de estructura y ahorro de costes podrían considerarse válidos, aunque su calificación depende de los hechos y puede ser objeto de comprobación administrativa.

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