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V0152-21 2 février 2021 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión inversa

La fusion inverse peut bénéficier du régime spécial de l'IS sous réserve de conditions commerciales et de motifs économiques valables

Une entreprise s'interroge sur la possibilité d'appliquer le régime de report d'imposition à une fusion inverse entre l'entité A (absorbante) et l'entité B (absorbée). La DGT précise que, si l'opération respecte la réglementation commerciale et l'article 76.1.a) de la LIS, elle pourrait bénéficier du régime spécial, à condition que des motifs économiques valables existent et que l'opération ne vise pas l'obtention d'un avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si es correcto afirmar que el régimen de diferimiento previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades resulta aplicable a la operación de reestructuración consistente en la fusión inversa entre la entidad A (sociedad absorbente) y la entidad B (sociedad absorbida) en los términos expuestos en el cuerpo de la consulta y que los motivos económicos proporcionados son válidos, a fin de justificar la aplicación del mismo.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de fusiones, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir el artículo 76.1.a) de la LIS. No se aplicará el régimen si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, o si carece de motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. Los motivos económicos alegados podrían considerarse válidos, aunque su aplicación dependerá de la valoración de los hechos y de que la finalidad no sea el aprovechamiento preponderante de bases imponibles negativas.

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