Aller au contenu
Retour à l'index
V0152-15 19 janvier 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · establecimiento permanente

Non-déductibilité des revenus négatifs des établissements stables à l'étranger depuis 2013

Une compagnie aérienne s'interroge sur la déductibilité des pertes de ses établissements stables en France et en Italie. La DGT précise qu'en vertu de la Loi 16/2013, ces revenus négatifs ne sont pas intégrés à l'assiette fiscale, sauf en cas de cession ou de cessation d'activité.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14.1 del TRLIS en su redacción dada por la Ley 16/2013, las pérdidas obtenidas por cada establecimiento permanente en el extranjero en 2013 no resultan deducibles en el Impuesto sobre Sociedades español, sin perjuicio de la no deducibilidad de parte de dichas pérdidas en Francia e Italia, respectivamente.

La position de la DGT

Las rentas negativas obtenidas por establecimientos permanentes en el extranjero a partir del 1 de enero de 2013 no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. Si posteriormente obtienen rentas positivas, estas no se integrarán en la base imponible hasta compensar las rentas negativas no integradas previamente. Para las pérdidas obtenidas antes de 2013 que sí se integraron, las rentas positivas futuras se integrarán sin derecho a exención o deducción hasta superar dichas pérdidas.

Email
Contact