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V0151-14 23 janvier 2014 · SG de Tributos Critère en vigueur
IRPF · imputación temporal

Absence d'option tacite pour le régime d'imputation des revenus des opérations à tempérament

Le demandeur s'interroge sur le fait de savoir si l'omission de déclaration de la dette durant la période réglementaire peut constituer une option tacite pour le régime spécial des opérations à tempérament. La DGT précise que le choix d'un régime spécial nécessite un exercice formel et exprès.

La question posée

Cuestión planteada ¿Podría entenderse que aun no habiendo optado formalmente por la regla especial, el obligado tributario ha optado tácitamente, al no haber declarado y liquidado la deuda tributaria dentro del período reglamentario de declaración por entenderse que de sus actos deriva que ha optado por la regla especial?

La position de la DGT

La elección de un régimen de tributación especial frente al general supone el ejercicio de una opción que debe ser exteriorizada mediante un cauce formal. Si no se efectúa el ejercicio expreso de la opción por el régimen especial del artículo 14.2.d) de la LIRPF en la autoliquidación presentada en el periodo voluntario, se aplica la regla de imputación general del artículo 14.1.c) de la LIRPF.

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