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V0143-21 1 février 2021 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Critère en vigueur
IS · instrumentos de deuda

Les obligations perpétuelles subordonnées peuvent bénéficier du régime fiscal spécial de la Loi 10/2014

Une société a demandé si des obligations perpétuelles subordonnées, assorties d'une option de rachat et de caractéristiques hybrides, sont qualifiées d'instruments de dette au sens du régime fiscal spécial. La DGT confirme que c'est le cas, sous réserve du respect des conditions prévues par la réglementation.

La question posée

Cuestión planteada Si los referidos valores pueden considerarse incluidos en los previstos en el apartado 8 de la disposición adicional primera de la Ley 10/2014 y si, en tal caso, les resulta aplicable el régimen fiscal establecido en el apartado 3 de dicha disposición adicional independientemente de cuál sea su tratamiento contable.

La position de la DGT

Los instrumentos de deuda comprenden todo tipo de instrumentos distintos de los que constituyen participación en el capital propio, independientemente de su diseño. Las obligaciones perpetuas subordinadas descritas se consideran instrumentos de deuda según la DA 1ª de la Ley 10/2014. Al cumplir los requisitos de no otorgar derechos políticos, de suscripción preferente y cotizar en mercado oficial, les es aplicable el régimen fiscal de los apartados 3 y 4 de dicha disposición. Este régimen es independiente del tratamiento contable de los valores.

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