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V0049-26 13 janvier 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · unidad económica autónoma

La transmission d'une unité économique autonome peut être hors champ de la TVA et bénéficier du régime spécial des apports en nature en IRPF

Une exploitante de loterie s'interroge sur l'assujettissement à la TVA de l'apport de ses biens à une nouvelle société composée de ses enfants, ainsi que sur l'éventuelle plus-value en IRPF. La DGT précise que l'exonération de la TVA dépend de la qualification des biens en unité économique autonome et indique qu'un régime spécial des apports en nature en Impôt sur les Sociétés pourrait éviter l'imposition au titre de l'IRPF.

La question posée

Cuestión planteada Si la referida aportación estaría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y si generaría un incremento patrimonial de la actual titular de la actividad sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Para que la transmisión de bienes no esté sujeta al IVA, el conjunto de elementos debe constituir una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad por sus propios medios. En el IRPF, las existencias transmitidas generan rendimientos de actividad económica, mientras que el inmovilizado puede generar ganancias o pérdidas patrimoniales. No obstante, si se cumplen los requisitos del régimen especial de aportaciones no dinerarias del Impuesto sobre Sociedades, la persona física no integrará renta en su IRPF y las participaciones mantendrán los valores y fechas de adquisición originales.

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