Aller au contenu
Retour à l'index
V0049-17 13 janvier 2017 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · renta diferida

L'intégration du revenu différé dans la base imposable de l'associé permet d'éviter la double imposition par des ajustements de signe opposé

La consultation porte sur la question de savoir si l'intégration du revenu différé issu d'un apport en nature dans la base imposable de l'associé suffit à satisfaire aux exigences de la disposition transitoire vingt-troisième de la LIS. La DGT répond que, si le revenu est intégré dans la base imposable de l'associé en application de l'article 21.4 de la LIS, la condition est remplie, même si la base imposable résultante est compensée par des bases imposables négatives.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si la aplicación por X de la restricción a la exención establecida en el artículo 21.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades por el importe de la renta diferida en la aportación no dineraria, sería suficiente para cumplir el requisito de que dicha cuantía se haya integrado en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de X con ocasión de la transmisión de la participación de la entidad consultante. Todo ello según requiere el segundo párrafo del apartado 5 de la disposición transitoria vigésima tercera de la Ley del Impuesto sobre Sociedades como presupuesto previo para evitar la doble imposición.

La position de la DGT

La integración de la renta en la base imponible del socio por la transmisión de la participación, según el artículo 21.4 de la LIS, permite cumplir el requisito del segundo párrafo del apartado 5 de la DT 23ª de la LIS. Este cumplimiento es válido independientemente de que la base imponible, aunque positiva, haya sido compensada con bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Esto permite a la entidad adquirente realizar ajustes de signo contrario para evitar la doble imposición.

Email
Contact