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V0039-26 13 janvier 2026 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · escisión total no proporcional

La scission totale non proportionnelle est exclue du régime spécial si les patrimoines ne constituent pas des branches d'activité

Une société souhaite réaliser une scission totale non proportionnelle afin de séparer ses activités de location et de promotion immobilière. La DGT précise que l'opération ne peut bénéficier du régime de neutralité fiscale car les éléments transmis ne constituent pas des branches d'activité autonomes.

La question posée

Cuestión planteada 1) Si la operación de escisión total no proporcional planteada es susceptible de acogerse al régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para que una escisión total no proporcional disfrute del régimen especial, los patrimonios segregados deben constituir ramas de actividad, entendidas como conjuntos de elementos capaces de funcionar por sus propios medios. Esto requiere que la actividad exista previamente en la transmitente con una organización empresarial diferenciada. En este caso, al no apreciarse que los bloques patrimoniales sean explotaciones económicas autónomas, no se aplica el régimen de neutralidad fiscal.

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