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V0029-23 16 janvier 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · jubilación demorada

Application de la réduction de 30 % au versement unique pour retraite différée

Le consultant s'interroge sur l'éligibilité du versement unique forfaitaire lié à la retraite différée à la réduction de 30 % prévue par l'article 18 de la LIRPF. La DGT précise qu'une prestation de la Sécurité sociale perçue sous forme de capital permet l'application de ladite réduction.

La question posée

Cuestión planteada En caso de que se opte por la opción b), es decir que se opte por percibir una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, se pregunta por el tratamiento fiscal de la percepción de dicho pago único de la Seguridad Social por "jubilación demorada", y en concreto, si es posible aplicar en este caso el porcentaje de reducción del 30% previsto en el artículo 18 de la LIRPF.

La position de la DGT

El complemento económico por jubilación demorada consistente en una cantidad a tanto alzado del artículo 210.2.b) del TRLGSS tiene la consideración de rendimiento del trabajo. Por tanto, resulta aplicable la reducción del 30 por ciento prevista en el artículo 18.3 de la Ley del IRPF al percibirse en forma de capital.

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