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V0019-26 8 janvier 2026 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión por absorción

Application des limites généraux et particuliers à la compensation des déficits après une fusion

Une entité a demandé si les motifs d'une fusion étaient valables pour bénéficier du régime spécial et si elle pouvait compenser ses déficits fiscaux par des plus-values sur la vente d'immeubles. La DGT ne se prononce pas sur la validité de la fusion car la demande a été déposée hors délai, mais précise que les règles de compensation de l'article 26 de la LIS s'appliquent.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si los motivos económicos expuestos de la citada fusión son válidos a efectos de la aplicación del régimen fiscal especial de fusiones regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

La compensación de bases imponibles negativas se rige por el artículo 26 de la LIS, que establece un límite del 70% de la base imponible, con una compensación garantizada de hasta 1 millón de euros. Existen limitaciones adicionales si la mayoría del capital de la entidad adquirida es adquirida por sujetos vinculados con una participación previa inferior al 25% y se cumplen requisitos de actividad económica. El límite del 70% no se aplica en el periodo de extinción de la entidad, salvo que sea por una reestructuración bajo el régimen especial de la LIS.

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