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V0013-25 7 janvier 2025 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión inversa

Possibilité d'adhésion au régime de neutralité fiscale dans le cadre de fusions inverses sous réserve du respect des conditions

La consultante pregunta si una fusión inversa entre dos sociedades participadas por la misma estructura puede acogerse al régimen especial de la LIS. La DGT responde que es posible siempre que la operación cumpla los términos del artículo 76.1 de la LIS y no tenga como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal.

La question posée

Question posée 1. Si le régime fiscal spécial régi par la Loi 27/2014 sur l'impôt sur les sociétés est applicable à la fusion par absorption envisagée.

La position de la DGT

Si la fusión inversa se realiza en el ámbito mercantil y cumple el artículo 76.1 de la LIS, puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal. En este caso, la entidad transmitente no integrará rentas (art. 77 LIS), la adquirente mantendrá los valores y antigüedad de los bienes (art. 78 LIS) y los socios no integrarán rentas por la atribución de valores (art. 81 LIS). No obstante, el régimen no se aplicará si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal (art. 89.2 LIS).

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