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V0009-24 12 février 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · régimen especial de trabajadores desplazados

La fin d'un contrat de travail et le début d'un mandat d'administrateur après une courte inactivité n'excluent pas le régime spécial de l'IRPF

Un ressortissant du Royaume-Uni résidant en Espagne sous le régime spécial des travailleurs détachés a mis fin à son contrat de travail pour devenir administrateur de sa propre société. La DGT est consultée pour déterminer si ce changement d'activité entraîne l'exclusion du régime spécial prévu à l'article 93 de l'IRPF.

La question posée

Cuestión planteada Si, dada la brevedad del período de tiempo transcurrido entre el cese de la relación laboral previa y la adopción del cargo de administrador en la sociedad que ha constituido en España, continuará siéndole de aplicación el régimen especial regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

El cese de la relación laboral previa y el inicio de una nueva condición de administrador tras un breve periodo de inactividad no implica la exclusión del régimen especial, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 93 de la LIRPF. No obstante, el contribuyente no debe obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente en España, salvo en el caso de la nueva condición de administrador. Si el consultante prestara servicios distintos a sus funciones de administrador que generen rendimientos de actividades económicas por establecimiento permanente, incumpliría el requisito del apartado 93.1.c).

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