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MOYEN
FISCAL

Sujeción al IVA de la distribución de energía eléctrica desde un EP en Canarias: reglas de localización distintas para entrega de bienes y para servicio de distribución según el destinatario

V2850-23

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (qu'est-ce que c'est ?)
Identificador
V2850-23
Publicacion
23 oct. 2023

Resumen

Una distribuidora eléctrica con EP en Canarias plantea si sus operaciones de distribución desde ese territorio están sujetas al IVA. La DGT analiza las reglas de localización: el suministro de electricidad como entrega de bienes se rige por el artículo 68.Seis LIVA (consumo efectivo o empresa revendedora en TAI); el servicio de distribución o acceso a la red como prestación de servicios se rige por los artículos 69 y 70 LIVA, con la particularidad del artículo 69.Dos.k) que excluye del TAI dicho servicio cuando el destinatario no es empresario y está fuera de la Comunidad, salvo que sea residente en Canarias, Ceuta o Melilla. La DGT distingue si la distribución se presta de forma autónoma o conjuntamente con el suministro, aplicando la doctrina de operación única del TJUE cuando ambas son inseparables.

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Linea de vida

2023-10-23pubPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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