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MOYEN
FISCAL

Terapeuta autónoma de intervención asistida con animales: actividad sujeta al 10% o 21% de IVA según calificación como asistencia social; la exención no aplica a personas físicas

V2300-24

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (qu'est-ce que c'est ?)
Identificador
V2300-24
Publicacion
5 nov. 2024

Resumen

Una terapeuta autónoma con máster en intervención asistida por animales que trabaja con perros de terapia para la inclusión social de personas vulnerables pregunta por la tributación de IVA de sus servicios y la deducibilidad del mantenimiento de los perros y de técnicos subcontratados. La DGT concluye que la exención de asistencia social del art. 20.Uno.8 LIVA no aplica porque la consultante es persona física autónoma, no una entidad de carácter social. Si los servicios se califican como asistencia social, tributan al 10%; en caso contrario, al 21%.

A quien afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Que hacer y antes de cuando

Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Linea de vida

2024-11-05pubPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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