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BOE-A-2026-8931 ·23 avril 2026 ·Resolución Impact faible
Fiscal

Los clubes de baloncesto deben cumplir con un capital mínimo de 2.777.334,98 €

La Resolución de 14 de abril de 2026 fija el capital mínimo para las sociedades anónimas deportivas en la competición profesional de baloncesto en 2.777.334,98 €, basado en el 25 % de la media de gastos de los clubes. Este valor reemplaza el anterior cálculo y se establece conforme al artículo 3.2.a) del Real Decreto 1251/1999, modificado por el Real Decreto 1412/2001 (art. 3.2.a).

Qui est concerné

S'applique à ce profil

  • Clubes deportivos con participación en competición profesional de baloncesto

S'applique à ce profil

  • Autónomos no afectados directamente por el capital social de sociedades anónimas

S'applique à ce profil

  • Empresas deportivas con participación en competición profesional de baloncesto

Comment cela affecte les parties prenantes

Los clubes de baloncesto que participan en la competición profesional deben ajustar su capital social a este nuevo umbral, lo que puede implicar necesidad de aumentos de capital o reestructuración financiera. Las asociaciones deportivas y las administraciones competentes deben verificar el cumplimiento. Los asesores de empresas deportivas deben actualizar sus análisis financieros y planes de capital.

Chronologie

2026-04-23pubPublication au BOE
2026-04-23vigorEntrée en vigueur (resolución de 14 de abril de 2026)
Secteurs concernés
Texte officiel Basé sur les données du BOE (boe.es). Information, pas conseil juridique.

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Cette analyse est fournie à titre informatif et ne constitue pas un conseil juridique ni une relation client-conseiller. BM Consulting.
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