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El convenio colectivo que aplica a su empresa: entiendalo y negocie en posición de ventaja

El convenio colectivo es la norma laboral que más directamente afecta a los costes laborales y a la competitividad de una empresa, pero muchos empresarios lo conocen solo superficialmente: saben que 'les aplica un convenio' pero no entienden su jerarquía respecto al Estatuto de los Trabajadores y al contrato individual, no saben si podrían negociar un convenio propio de empresa más adaptado a su realidad, y desconocen los mecanismos legales para inaplicar temporalmente el convenio sectorial cuando la empresa atraviesa dificultades económicas (descuelgue). La reforma laboral de 2021 modifico significativamente las reglas de la negociación colectiva, eliminando la ultra-actividad indefinida y dando prioridad en muchas materias al convenio de empresa sobre el sectorial, pero muchas empresas siguen operando con el esquema mental de la normativa anterior.

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Por qué BM Consulting

Asesoramiento especializado y trato personal

El departamento de [derecho laboral](/es/legal/derecho-laboral) de BMC asesora a empresas en toda la cadena de la negociación colectiva: desde identificar que convenio sectorial aplica y como interpretarlo correctamente, hasta negociar un convenio de empresa con condiciones adaptadas, pasar por un proceso de inaplicacion del convenio sectorial o gestionar los efectos de la ultra-actividad. Trabajamos tanto con empresas que quieren mejorar su flexibilidad laboral como con empresas que están siendo comprobadas por la Inspección de Trabajo sobre el cumplimiento del convenio aplicable.

  • El convenio de empresa tiene prioridad sobre el convenio sectorial en salario base, jornada, turnos y clasificación profesional desde 2012.

  • El contrato individual nunca puede establecer condiciones peores que el convenio colectivo aplicable — el convenio es el mínimo garantizado.

  • La reforma laboral de 2021 redujo la ultraactividad del convenio — si vence sin renovarse, se aplica el convenio sectorial.

  • Para negociar un convenio de empresa sin representación sindical, los trabajadores pueden designar una comisión ad hoc de tres personas.

Cómo trabajamos

Del primer contacto al cierre del expediente

  1. Identificación del convenio aplicable y análisis de condiciones

    Determinamos que convenio colectivo aplica a la empresa (por actividad económica y ámbito territorial), comparamos las condiciones del convenio con las que la empresa aplica actualmente e identificamos discrepancias que generan riesgo legal. Analizamos la posibilidad de mejorar las condiciones laborales mediante un convenio propio.

  2. Evaluación de la viabilidad de un convenio de empresa

    Si la empresa tiene capacidad negociadora (representación sindical o delegados de personal) y un volumen de plantilla suficiente, evaluamos las materias en las que el convenio de empresa puede mejorar o adaptar las condiciones del convenio sectorial. La reforma de 2021 da prioridad al convenio de empresa en materias clave como la cuantia salarial, la jornada y las condiciones de trabajo.

  3. Negociación y redacción del convenio

    Asistimos a la empresa en la negociación con la representación de los trabajadores: preparamos la propuesta inicial, desarrollamos la estrategia de negociación y redactamos el texto del convenio o del acuerdo de inaplicacion. Registramos el texto ante la Autoridad Laboral.

  4. Seguimiento y gestión de incidencias

    Asesoramos sobre la interpretacion del convenio ante casos concretos, representamos a la empresa ante la Comisión Paritaria del convenio y ante la Inspección de Trabajo en caso de comprobación. Coordinamos con [cumplimiento laboral](/es/legal/compliance-laboral) el mantenimiento actualizado de las condiciones del convenio.

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El problema

El convenio colectivo es la norma laboral que más directamente afecta a los costes laborales y a la competitividad de una empresa, pero muchos empresarios lo conocen solo superficialmente: saben que 'les aplica un convenio' pero no entienden su jerarquía respecto al Estatuto de los Trabajadores y al contrato individual, no saben si podrían negociar un convenio propio de empresa más adaptado a su realidad, y desconocen los mecanismos legales para inaplicar temporalmente el convenio sectorial cuando la empresa atraviesa dificultades económicas (descuelgue). La reforma laboral de 2021 modifico significativamente las reglas de la negociación colectiva, eliminando la ultra-actividad indefinida y dando prioridad en muchas materias al convenio de empresa sobre el sectorial, pero muchas empresas siguen operando con el esquema mental de la normativa anterior.

Nuestra solución

El departamento de [derecho laboral](/es/legal/derecho-laboral) de BMC asesora a empresas en toda la cadena de la negociación colectiva: desde identificar que convenio sectorial aplica y como interpretarlo correctamente, hasta negociar un convenio de empresa con condiciones adaptadas, pasar por un proceso de inaplicacion del convenio sectorial o gestionar los efectos de la ultra-actividad. Trabajamos tanto con empresas que quieren mejorar su flexibilidad laboral como con empresas que están siendo comprobadas por la Inspección de Trabajo sobre el cumplimiento del convenio aplicable.

Proceso

Como lo hacemos

1

Identificación del convenio aplicable y análisis de condiciones

Determinamos que convenio colectivo aplica a la empresa (por actividad económica y ámbito territorial), comparamos las condiciones del convenio con las que la empresa aplica actualmente e identificamos discrepancias que generan riesgo legal. Analizamos la posibilidad de mejorar las condiciones laborales mediante un convenio propio.

2

Evaluación de la viabilidad de un convenio de empresa

Si la empresa tiene capacidad negociadora (representación sindical o delegados de personal) y un volumen de plantilla suficiente, evaluamos las materias en las que el convenio de empresa puede mejorar o adaptar las condiciones del convenio sectorial. La reforma de 2021 da prioridad al convenio de empresa en materias clave como la cuantia salarial, la jornada y las condiciones de trabajo.

3

Negociación y redacción del convenio

Asistimos a la empresa en la negociación con la representación de los trabajadores: preparamos la propuesta inicial, desarrollamos la estrategia de negociación y redactamos el texto del convenio o del acuerdo de inaplicacion. Registramos el texto ante la Autoridad Laboral.

4

Seguimiento y gestión de incidencias

Asesoramos sobre la interpretacion del convenio ante casos concretos, representamos a la empresa ante la Comisión Paritaria del convenio y ante la Inspección de Trabajo en caso de comprobación. Coordinamos con [cumplimiento laboral](/es/legal/compliance-laboral) el mantenimiento actualizado de las condiciones del convenio.

1
Nivel de prioridad del convenio de empresa en materias salariales
1 año
Límite de ultra-actividad tras la reforma laboral 2021
15%
Descenso de ingresos que puede justificar una inaplicacion

Llevabamos años aplicando el convenio del metal sin saber exactamente que cláusulas nos obligaban y cuales podiamos mejorar. BMC nos hizo el análisis completo y negocio un convenio propio de empresa que nos dio la flexibilidad horaria que necesitabamos sin coste adicional.

Juan Carlos Ferrer Gerente, Empresa industrial, Alicante

La jerarquía normativa laboral y el papel del convenio colectivo

El derecho laboral español opera con una estructura de normas jerarquicas: el Estatuto de los Trabajadores establece los mínimos indisponibles; los convenios colectivos pueden mejorar esas condiciones pero no empeorarlas; y el contrato individual puede mejorar lo que establece el convenio pero no rebajarlo. Esta jerarquía, aparentemente sencilla, genera en la práctica una complejidad considerable cuando se superponen convenios de distintos ámbitos o cuando el convenio aplicable no esta claramente identificado.

En España existen miles de convenios colectivos vigentes: de ámbito estatal, de comunidad autónoma, provincial, comarcal, de sector, de empresa y de grupo de empresas. Un mismo trabajador puede estar afectado por un convenio estatal que regula su tiempo de trabajo, un convenio provincial que regula su salario y un acuerdo de empresa que regula sus beneficios sociales.

Convenio sectorial vs convenio de empresa: la eleccion estratégica

La reforma laboral de 2021 reforzó la prioridad del convenio de empresa sobre el sectorial en materias clave. Esto abre una oportunidad estratégica para empresas que quieran disenar su propio marco de relaciones laborales de forma más adaptada a su realidad productiva, en lugar de quedar sujetas a un convenio sectorial negociado para un sector heterogéneo en el que las condiciones medias no reflejan la situación concreta de la empresa.

Negociar un convenio de empresa requiere que exista representación legal de los trabajadores (comité de empresa o delegados de personal) y voluntad negociadora de ambas partes. El proceso es formalmente similar al de un ERE — con comunicaciones formales, comisión negociadora y obligación de negociar de buena fe — pero su resultado puede ser mucho más satisfactorio para ambas partes cuando se aborda con buena preparación.

Las materias en las que el convenio de empresa suele generar más valor son: la distribución irregular de la jornada anual (flexibilidad horaria que los convenios sectoriales suelen regular de forma rigida), el sistema de clasificación profesional y la movilidad funcional, los complementos salariales vinculados a productividad o resultados, y los beneficios sociales (seguros, planes de pensión, tickets de comida).

Inaplicacion del convenio: el mecanismo de emergencia

Cuando una empresa atraviesa dificultades económicas que no justifican un ERE pero si hacen insostenibles determinadas condiciones del convenio (típicamente el salario o el complemento de actividad), el mecanismo de descuelgue del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores puede ser la solución.

Para acogerse a el, la empresa debe acreditar la concurrencia de causas económicas (reducción de ingresos del 15% o más durante dos trimestres consecutivos) u organizativas, técnicas o productivas, y negociar con la representación de los trabajadores. Si no hay acuerdo, puede acudirse a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos para que decida.

La inaplicacion tiene una duracion máxima determinada en el acuerdo y no exime de aplicar el convenio una vez superadas las dificultades. En BMC coordinamos la inaplicacion con los servicios de personas para asegurar que se gestiona correctamente en nómina y en la comunicación interna.

FAQ

Preguntas frecuentes

En España, los convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal o provincial se aplican de forma automática a todas las empresas que desarrollan la actividad correspondiente, sin necesidad de adhesion expresa. La actividad de la empresa (determinada por su CNAE y por la actividad real que desarrolla) determina el convenio aplicable. Si la empresa tiene actividades mixtas, puede aplicar el convenio de la actividad principal o, en algunos casos, puede argumentarse la aplicación de distintos convenios por departamentos. Esta determinación require análisis caso por caso.
La ultra-actividad es la vigencia temporal de un convenio colectivo una vez vencido su plazo de duracion, mientras se negocia el nuevo. Antes de la reforma laboral de 2021, la ultra-actividad podia ser indefinida si las partes no llegaban a un acuerdo. Desde la reforma, la ultra-actividad tiene un límite general de un año desde la denuncia del convenio: transcurrido ese año sin acuerdo, se aplica el convenio colectivo de ámbito superior (estatal o europeo) que corresponda. Esta limitacion ha dado más urgencia a los procesos de negociación.
El descuelgue es el mecanismo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores que permite a una empresa inaplicar temporalmente las condiciones del convenio colectivo sectorial aplicable cuando concurren causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifican. Las condiciones inaplicables incluyen la cuantia salarial, el horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y otras materias. Requiere acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, decisión de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
No. El principio de norma mínima del derecho laboral español establece que el contrato individual no puede establecer condiciones menos favorables para el trabajador que las recogidas en el convenio colectivo aplicable. Si una cláusula del contrato es menos favorable que el convenio, se entiende sustituida automáticamente por la del convenio. El contrato si puede mejorar las condiciones del convenio (salario superior, jornada reducida, beneficios adicionales). El convenio de empresa puede, en determinadas materias, establecer condiciones distintas a las del convenio sectorial.
La reforma laboral de 2021 (Real Decreto-ley 32/2021) introdujo cambios relevantes: limito la ultra-actividad a un máximo de un año; reforzó la prioridad del convenio de empresa sobre el sectorial en materias como la cuantia salarial, la jornada, el horario y la distribución del tiempo de trabajo; elimino algunas modalidades de contratación temporal (obra y servicio) que eran habituales en muchos convenios; y modifico los mecanismos de descuelgue. Estos cambios han dado más importancia a tener un convenio de empresa propio bien adaptado y una representación sindical activa.
Para negociar un convenio de empresa, el empleador necesita tener una contraparte negociadora que represente a los trabajadores. En empresas con representación legal de los trabajadores (comité de empresa o delegados de personal), la negociación se realiza con ellos. En empresas sin representación (habitual en empresas de menos de 10 trabajadores o donde no se han celebrado elecciones sindicales), los trabajadores pueden designar a una comisión ad hoc formada por tres personas elegidas por los propios trabajadores, que queda habilitada para negociar el convenio de empresa. Sin representación en ninguna forma, no es posible negociar un convenio propio y la empresa queda sujeta al convenio sectorial aplicable.

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre Convenio Colectivo: Negociación y Aplicación para Empresas

En España, los convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal o provincial se aplican de forma automática a todas las empresas que desarrollan la actividad correspondiente, sin necesidad de adhesion expresa. La actividad de la empresa (determinada por su CNAE y por la actividad real que desarrolla) determina el convenio aplicable. Si la empresa tiene actividades mixtas, puede aplicar el convenio de la actividad principal o, en algunos casos, puede argumentarse la aplicación de distintos convenios por departamentos. Esta determinación require análisis caso por caso.
La ultra-actividad es la vigencia temporal de un convenio colectivo una vez vencido su plazo de duracion, mientras se negocia el nuevo. Antes de la reforma laboral de 2021, la ultra-actividad podia ser indefinida si las partes no llegaban a un acuerdo. Desde la reforma, la ultra-actividad tiene un límite general de un año desde la denuncia del convenio: transcurrido ese año sin acuerdo, se aplica el convenio colectivo de ámbito superior (estatal o europeo) que corresponda. Esta limitacion ha dado más urgencia a los procesos de negociación.
El descuelgue es el mecanismo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores que permite a una empresa inaplicar temporalmente las condiciones del convenio colectivo sectorial aplicable cuando concurren causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifican. Las condiciones inaplicables incluyen la cuantia salarial, el horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y otras materias. Requiere acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, decisión de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
No. El principio de norma mínima del derecho laboral español establece que el contrato individual no puede establecer condiciones menos favorables para el trabajador que las recogidas en el convenio colectivo aplicable. Si una cláusula del contrato es menos favorable que el convenio, se entiende sustituida automáticamente por la del convenio. El contrato si puede mejorar las condiciones del convenio (salario superior, jornada reducida, beneficios adicionales). El convenio de empresa puede, en determinadas materias, establecer condiciones distintas a las del convenio sectorial.
La reforma laboral de 2021 (Real Decreto-ley 32/2021) introdujo cambios relevantes: limito la ultra-actividad a un máximo de un año; reforzó la prioridad del convenio de empresa sobre el sectorial en materias como la cuantia salarial, la jornada, el horario y la distribución del tiempo de trabajo; elimino algunas modalidades de contratación temporal (obra y servicio) que eran habituales en muchos convenios; y modifico los mecanismos de descuelgue. Estos cambios han dado más importancia a tener un convenio de empresa propio bien adaptado y una representación sindical activa.
Para negociar un convenio de empresa, el empleador necesita tener una contraparte negociadora que represente a los trabajadores. En empresas con representación legal de los trabajadores (comité de empresa o delegados de personal), la negociación se realiza con ellos. En empresas sin representación (habitual en empresas de menos de 10 trabajadores o donde no se han celebrado elecciones sindicales), los trabajadores pueden designar a una comisión ad hoc formada por tres personas elegidas por los propios trabajadores, que queda habilitada para negociar el convenio de empresa. Sin representación en ninguna forma, no es posible negociar un convenio propio y la empresa queda sujeta al convenio sectorial aplicable.
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