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Abogado mercantil industrial: proteja las operaciones y las relaciones de su empresa

Las empresas manufactureras operan con una red de contratos de suministro, distribución y colaboración que son críticos para su operativa. Un contrato de suministro exclusivo con un proveedor estratégico que no prevé la escalada de precios de las materias primas, un contrato de distribución que no protege el canal en caso de terminación, o una joint venture con un socio industrial que no regula correctamente la gobernanza y la salida son riesgos que pueden afectar gravemente a la empresa cuando se materializan. En el sector industrial, los contratos suelen ser de larga duración y de cuantías elevadas, lo que hace que las disputas tengan consecuencias mayores.

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Por qué BM Consulting

Asesoramiento especializado y trato personal

En BMC asesoramos a empresas manufactureras en todos los aspectos mercantiles de su actividad: redacción y negociación de contratos de suministro y distribución, joint ventures industriales, due diligence en adquisiciones de empresas del sector, litigación mercantil y arbitraje industrial.

  • Los contratos de suministro industrial deben incluir penalizaciones por retraso, stock de seguridad y protocolo de escalación ante incidencias.

  • La distribución exclusiva territorial debe limitarse en el tiempo para evitar problemas con la normativa de competencia de la UE.

  • La indemnización por clientela del agente comercial al finalizar el contrato puede ser de hasta un año de comisiones medias.

  • El arbitraje es preferible a los juzgados para disputas industriales

    más rápido, especializado y confidencial.

Cómo trabajamos

Del primer contacto al cierre del expediente

  1. Contratos de suministro y distribución

    Redactamos y negociamos contratos de suministro de materias primas y componentes (con cláusulas de revisión de precios, condiciones de calidad, plazos de entrega y penalizaciones), contratos de distribución exclusiva o no exclusiva, contratos de agencia comercial y acuerdos de colaboración industrial.

  2. Joint ventures y acuerdos de colaboración industrial

    Estructuramos los acuerdos de joint venture para proyectos industriales: elección del vehículo (AIE, SL, UTE según el proyecto), redacción del acuerdo de joint venture con mecanismos de gobernanza, aportaciones de cada parte, distribución de resultados y mecanismos de salida.

  3. Due diligence en M&A industrial

    Realizamos la due diligence legal en la compra de empresas manufactureras o de líneas de negocio industriales: revisión de contratos de suministro y distribución, situación de la propiedad industrial (patentes, marcas, know-how), contratos de empleo con personal clave, y litigios pendientes.

  4. Litigación mercantil e industrial

    Le representamos ante los juzgados de lo mercantil y en procedimientos arbitrales en disputas sobre contratos de suministro, distribución, calidad de producto, reclamaciones de cantidad y conflictos en joint ventures industriales.

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El problema

Las empresas manufactureras operan con una red de contratos de suministro, distribución y colaboración que son críticos para su operativa. Un contrato de suministro exclusivo con un proveedor estratégico que no prevé la escalada de precios de las materias primas, un contrato de distribución que no protege el canal en caso de terminación, o una joint venture con un socio industrial que no regula correctamente la gobernanza y la salida son riesgos que pueden afectar gravemente a la empresa cuando se materializan. En el sector industrial, los contratos suelen ser de larga duración y de cuantías elevadas, lo que hace que las disputas tengan consecuencias mayores.

Nuestra solución

En BMC asesoramos a empresas manufactureras en todos los aspectos mercantiles de su actividad: redacción y negociación de contratos de suministro y distribución, joint ventures industriales, due diligence en adquisiciones de empresas del sector, litigación mercantil y arbitraje industrial.

Proceso

Como lo hacemos

1

Contratos de suministro y distribución

Redactamos y negociamos contratos de suministro de materias primas y componentes (con cláusulas de revisión de precios, condiciones de calidad, plazos de entrega y penalizaciones), contratos de distribución exclusiva o no exclusiva, contratos de agencia comercial y acuerdos de colaboración industrial.

2

Joint ventures y acuerdos de colaboración industrial

Estructuramos los acuerdos de joint venture para proyectos industriales: elección del vehículo (AIE, SL, UTE según el proyecto), redacción del acuerdo de joint venture con mecanismos de gobernanza, aportaciones de cada parte, distribución de resultados y mecanismos de salida.

3

Due diligence en M&A industrial

Realizamos la due diligence legal en la compra de empresas manufactureras o de líneas de negocio industriales: revisión de contratos de suministro y distribución, situación de la propiedad industrial (patentes, marcas, know-how), contratos de empleo con personal clave, y litigios pendientes.

4

Litigación mercantil e industrial

Le representamos ante los juzgados de lo mercantil y en procedimientos arbitrales en disputas sobre contratos de suministro, distribución, calidad de producto, reclamaciones de cantidad y conflictos en joint ventures industriales.

Contratos industriales: el eje de la operación manufacturera

Las empresas manufactureras son, en esencia, empresas de contratos: contratos con proveedores de materias primas y componentes, contratos de distribución con la red comercial, acuerdos de colaboración con socios tecnológicos o de producción, contratos de licencia de tecnología, y acuerdos de joint venture con socios industriales para proyectos específicos. La calidad de estos contratos —su precisión, su equilibrio entre las partes y su capacidad para prever y gestionar las contingencias— determina en gran medida la resilencia de la empresa ante los inevitables cambios en el entorno.

En BMC asesoramos a empresas manufactureras en la redacción, revisión y negociación de sus contratos comerciales más importantes, y les representamos en los conflictos mercantiles que inevitablemente surgen en el desarrollo de actividades industriales de cierta envergadura.

Contratos de suministro: gestionar la cadena en papel

El contrato de suministro de materias primas o componentes críticos para la producción es uno de los contratos más importantes para una empresa manufacturera. Cuando la relación con un proveedor estratégico se rompe sin un contrato sólido que regule la terminación anticipada, las consecuencias pueden ser graves: parada de la producción, pérdida de clientes, necesidad urgente de homologar nuevos proveedores en un sector donde el proceso de homologación puede llevar meses.

Los contratos de suministro que redactamos para nuestros clientes manufactureros prevén estas situaciones: plazos mínimos de preaviso para la terminación, obligación de suministro en período de transición, transferencia de conocimiento técnico para facilitar el cambio de proveedor, y mecanismos de resolución de disputas sobre calidad que permitan mantener el suministro mientras se resuelve la controversia.

Joint ventures industriales: cuando la colaboración necesita estructura

La colaboración entre empresas industriales —para desarrollar conjuntamente un nuevo producto, para abordar un mercado que ninguna puede abordar sola, o para compartir capacidad productiva— es frecuente en el sector manufacturero. Pero la colaboración sin estructura jurídica adecuada es una fuente segura de conflictos: ¿Quién decide cómo se comercializa el producto desarrollado conjuntamente? ¿Qué ocurre si uno de los socios quiere salir de la colaboración? ¿A quién pertenece la propiedad industrial generada durante la colaboración?

Estructuramos las joint ventures industriales de forma que los objetivos de la colaboración estén correctamente definidos, las reglas de gobernanza estén claras, la propiedad industrial esté bien asignada desde el principio, y los mecanismos de salida protejan los intereses de cada parte.

M&A industrial: due diligence de los contratos críticos

En la adquisición de una empresa manufacturera, el análisis de los contratos de suministro y distribución es tan importante como el análisis financiero. Un contrato de distribución exclusiva con cambio de control como causa de terminación puede hacer que el comprador pierda el canal de distribución el día después del cierre. Un contrato de suministro con condiciones desfavorables que no ha podido renegociarse puede determinar que el margen real del negocio sea inferior al que aparece en los estados financieros históricos.

Contacte con nuestro equipo de abogados especializados en el sector manufacturero e industrial para una primera valoración de su situación.

FAQ

Preguntas frecuentes

Las cláusulas más críticas en un contrato de suministro industrial son: la definición precisa del objeto del suministro (especificaciones técnicas, tolerancias, certificaciones de calidad), el precio y los mecanismos de revisión de precio (indexación a materias primas, periodos de renegociación), las condiciones de entrega (incoterms, plazos, consecuencias del retraso), los controles de calidad y el procedimiento de reclamación y devolución, las exclusividades y sus condiciones, las causas de terminación anticipada y sus consecuencias, y la cláusula de ley aplicable y resolución de disputas (jurisdicción o arbitraje).
El contrato de distribución exclusiva protege al fabricante y al distribuidor en la medida en que el contrato esté bien redactado. El fabricante debe protegerse: asegurando que el distribuidor tiene objetivos mínimos de venta vinculantes, que existe un derecho de terminación sin indemnización excesiva si no se alcanzan los objetivos, y que la exclusividad tiene un ámbito territorial y de producto bien delimitado. El distribuidor debe protegerse: con un plazo contractual mínimo que le permita recuperar las inversiones realizadas en el desarrollo del canal, con una indemnización por clientela al término del contrato, y con restricciones a la competencia post-contractual razonables.
La indemnización por clientela (artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia) es la compensación que el fabricante debe pagar al agente comercial cuando el contrato se extingue por decisión del fabricante o cuando el agente se jubila, siempre que el agente haya aportado nuevos clientes al fabricante durante la vigencia del contrato o haya incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente. La indemnización máxima equivale a la media anual de las remuneraciones percibidas durante los últimos cinco años (o el período de duración del contrato si es menor). En la práctica, es una de las fuentes de conflicto más frecuentes entre fabricantes y su red comercial.
El arbitraje es preferible al juzgado en conflictos industriales cuando: las partes son empresas (no consumidores), la materia es técnicamente compleja y se prefiere un árbitro con conocimiento del sector, la confidencialidad es importante (el procedimiento arbitral es privado, a diferencia del judicial), las partes tienen sedes en diferentes países (el arbitraje internacional es más eficiente para ejecutar el laudo a nivel global), o cuando la rapidez de resolución es crítica (el arbitraje suele ser más rápido que la vía judicial).
La protección contractual ante la rotura de stock de un proveedor clave en el sector industrial comienza en el propio contrato de suministro: cláusulas de exclusividad o de aprovisionamiento mínimo garantizado, penalizaciones por incumplimiento del plazo de entrega, obligación de mantenimiento de stock de seguridad por parte del proveedor, y protocolo de preaviso ante dificultades de suministro. Cuando el incumplimiento se produce, el fabricante tiene acción de reclamación por daños y perjuicios derivados de la parada de producción (lucro cesante) siempre que pueda acreditar la relación causal entre el incumplimiento del proveedor y el daño sufrido. BMC revisa los contratos de suministro para maximizar la protección del fabricante ante disrupciones en la cadena de suministro.
Si el distribuidor no alcanza los objetivos de venta mínimos pactados contractualmente, el fabricante puede resolver el contrato de distribución sin necesidad de causa adicional — el incumplimiento de los mínimos es causa resolutoria por sí misma si así se ha pactado. Sin embargo, si el contrato no establece claramente las consecuencias del incumplimiento de los mínimos, la resolución puede ser impugnada por el distribuidor. BMC redacta contratos de distribución con cláusulas de objetivos mínimos, mecanismos de revisión anual, y consecuencias claras del incumplimiento, para que el fabricante pueda actuar con seguridad jurídica si el distribuidor no rinde.

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre Abogado Mercantil para Empresas Manufactureras

Las cláusulas más críticas en un contrato de suministro industrial son: la definición precisa del objeto del suministro (especificaciones técnicas, tolerancias, certificaciones de calidad), el precio y los mecanismos de revisión de precio (indexación a materias primas, periodos de renegociación), las condiciones de entrega (incoterms, plazos, consecuencias del retraso), los controles de calidad y el procedimiento de reclamación y devolución, las exclusividades y sus condiciones, las causas de terminación anticipada y sus consecuencias, y la cláusula de ley aplicable y resolución de disputas (jurisdicción o arbitraje).
El contrato de distribución exclusiva protege al fabricante y al distribuidor en la medida en que el contrato esté bien redactado. El fabricante debe protegerse: asegurando que el distribuidor tiene objetivos mínimos de venta vinculantes, que existe un derecho de terminación sin indemnización excesiva si no se alcanzan los objetivos, y que la exclusividad tiene un ámbito territorial y de producto bien delimitado. El distribuidor debe protegerse: con un plazo contractual mínimo que le permita recuperar las inversiones realizadas en el desarrollo del canal, con una indemnización por clientela al término del contrato, y con restricciones a la competencia post-contractual razonables.
La indemnización por clientela (artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia) es la compensación que el fabricante debe pagar al agente comercial cuando el contrato se extingue por decisión del fabricante o cuando el agente se jubila, siempre que el agente haya aportado nuevos clientes al fabricante durante la vigencia del contrato o haya incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente. La indemnización máxima equivale a la media anual de las remuneraciones percibidas durante los últimos cinco años (o el período de duración del contrato si es menor). En la práctica, es una de las fuentes de conflicto más frecuentes entre fabricantes y su red comercial.
El arbitraje es preferible al juzgado en conflictos industriales cuando: las partes son empresas (no consumidores), la materia es técnicamente compleja y se prefiere un árbitro con conocimiento del sector, la confidencialidad es importante (el procedimiento arbitral es privado, a diferencia del judicial), las partes tienen sedes en diferentes países (el arbitraje internacional es más eficiente para ejecutar el laudo a nivel global), o cuando la rapidez de resolución es crítica (el arbitraje suele ser más rápido que la vía judicial).
La protección contractual ante la rotura de stock de un proveedor clave en el sector industrial comienza en el propio contrato de suministro: cláusulas de exclusividad o de aprovisionamiento mínimo garantizado, penalizaciones por incumplimiento del plazo de entrega, obligación de mantenimiento de stock de seguridad por parte del proveedor, y protocolo de preaviso ante dificultades de suministro. Cuando el incumplimiento se produce, el fabricante tiene acción de reclamación por daños y perjuicios derivados de la parada de producción (lucro cesante) siempre que pueda acreditar la relación causal entre el incumplimiento del proveedor y el daño sufrido. BMC revisa los contratos de suministro para maximizar la protección del fabricante ante disrupciones en la cadena de suministro.
Si el distribuidor no alcanza los objetivos de venta mínimos pactados contractualmente, el fabricante puede resolver el contrato de distribución sin necesidad de causa adicional — el incumplimiento de los mínimos es causa resolutoria por sí misma si así se ha pactado. Sin embargo, si el contrato no establece claramente las consecuencias del incumplimiento de los mínimos, la resolución puede ser impugnada por el distribuidor. BMC redacta contratos de distribución con cláusulas de objetivos mínimos, mecanismos de revisión anual, y consecuencias claras del incumplimiento, para que el fabricante pueda actuar con seguridad jurídica si el distribuidor no rinde.
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