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PINTURA

Provincial · A Coruña · Vigente

Convenio colectivo del sector de la pintura en la provincia de A Coruña.

Identificación

Código de convenio
15100015082024
Ámbito
Provincial
Territorio
A Coruña
Autoridad laboral
Coruña (A)
Sector
Construcción
Estado
Vigente
Vigencia
1 ene 2022 a 31 dic 2026
Primer registro
2 sept 2024
Último trámite
2 sept 2024

Texto oficial · BOP (bop.dicoruna.es)

Historial registral

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Trámite Publicado Vigencia Texto
ACUERDO SECTORIAL SOBRE MATERIAS CONCRETAS 2 sept 2024 1 ene 2022 – 31 dic 2026 BOP (bop.dicoruna.es)

Frente al Estatuto de los Trabajadores

Un convenio mejora los mínimos del Estatuto, nunca los empeora (arts. 3.1.c y 85.1 ET). Esto es lo que se puede contrastar con lo que publica el registro.

Jornada anual No consta en el registro art. 34.1 ET
Mínimo del Estatuto
2080 h/año (40 h/semana de promedio)
Este convenio
no consta

El registro no publica la jornada anual de este convenio. Está en el texto publicado en el boletín.

Mínimos del Estatuto que este convenio tiene que respetar
Jornada máxima 40 horas semanales de promedio anual (2080 h/año) art. 34.1 ET
Jornada diaria Máximo 9 horas ordinarias al día, salvo distribución irregular pactada art. 34.3 ET
Descanso entre jornadas 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente art. 34.3 ET
Descanso semanal 1.5 días ininterrumpidos a la semana, acumulables por períodos de hasta 14 días art. 37.1 ET
Vacaciones 30 días naturales al año, no sustituibles por dinero art. 38.1 ET
Horas extraordinarias Máximo 80 al año, sin contar las de fuerza mayor ni las compensadas con descanso art. 35.2 ET
Salario El del convenio aplicable, y en todo caso nunca por debajo del SMI vigente art. 27 ET

Sobre esto no se puede pronunciar este análisis

El registro publica datos registrales. Estas materias están en el texto del convenio y hay que leerlas ahí:

  • Días de vacaciones y su calendario (art. 38 ET)
  • Permisos retribuidos por encima del mínimo (art. 37.3 ET)
  • Complemento de la empresa en incapacidad temporal
  • Antigüedad: trienios, quinquenios y sus topes
  • Preaviso, período de prueba y clasificación profesional
  • Régimen de horas extraordinarias y su compensación (art. 35 ET)

Tablas salariales

Cifras a efectos informativos y sin garantía. El importe que se debe pagar es el de la tabla publicada en el boletín oficial del convenio aplicable, con sus complementos, antigüedad y jornada. 10 de 10 filas no las ha comprobado todavía una persona; van marcadas.

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2022 · 10 categorías

Grupo Categoría Base / mes Base / año Pagas Comprobación
III Jefe Admvo. 1ª, 29.769 € Localizada en el boletín fuente
III Peritos 29.769 € Localizada en el boletín fuente
I X Auxiliar Admvo. 20.697 € Localizada en el boletín fuente
IX Oficial de 2ª 20.653 € Localizada en el boletín fuente
VI Ofic. Admvo. de 1ª, 23.674 € Localizada en el boletín fuente
VIII Oficial Admvo. 2ª, 21.347 € Localizada en el boletín fuente
VIII Oficial de 1ª 20.959 € Localizada en el boletín fuente
X Auxiliar AYUDANTES 20.361 € Localizada en el boletín fuente
X Ayudante 20.303 € Localizada en el boletín fuente
XII Peón 19.797 € Localizada en el boletín fuente

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Datos registrales tomados de REGCON (Ministerio de Trabajo y Economía Social). El texto que aplica es el publicado en su boletín oficial. Esta ficha no sustituye a la lectura del convenio.

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