Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La entrega de viviendas por el promotor tributa al 4% de IVA si son de protección oficial de régimen especial, de promoción pública, o de protección pública autonómica cuyos parámetros de superficie, precio e ingresos no excedan los de la protección oficial. En el caso de viviendas de protección pública de régimen general, se aplica el tipo reducido del 10%. La calificación se determina según la legislación vigente al momento de la calificación definitiva.
La posición de la DGT se mantiene constante en la determinación del tipo impositivo del 4% para viviendas de protección oficial y de protección pública con límites específicos. A lo largo de las consultas, se han precisado supuestos como el valor de transmisión en VPO, la calificación de la transmisión de derechos de superficie y la aplicación del tipo del 10% en viviendas de régimen general.
Puntos de inflexión
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Establece que el valor de transmisión en viviendas de protección oficial será el valor máximo de venta autorizado por la Comunidad Autónoma.
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Determina que la transmisión del derecho de superficie tras la edificación se califica como entrega de bienes sujeta a IVA.
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Aclara que la falta de cédula de habitabilidad no impide la aplicación del tipo reducido del 10% si el inmueble es apto para uso de vivienda.
Análisis basado en 58 de 62 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.