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Una cooperativa consulta si puede aplicar exenciones en la constitución de dos préstamos hipotecarios. La DGT aclara que, tras la reforma de 2018, el sujeto pasivo es el prestamista y no la cooperativa.
Aplicación de la exención prevista en el artículo 45.I.C.15ª del Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la escritura de constitución de préstamo hipotecario para la financiación de la edificación de viviendas libres y de la exención prevista en el artículo 45.I.B.12 a) en la escritura de constitución de préstamo hipotecario para la financiación de la adquisición del solar destinado a edificar viviendas de protección oficial.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0584-19 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 19/03/2019 Normativa TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 45-I-B-12 a) y 45-I-C-15ª Descripción de hechos La consultante es una cooperativa de viviendas que tiene previsto firmar dos préstamos hipotecarios para la promoción de viviendas para su cooperativa. Uno de los préstamos tiene como finalidad financiar la edificación de viviendas libres y el otro la financiación de la adquisición de un solar destinado a edificar viviendas de protección oficial. Cuestión planteada Aplicación de la exención prevista en el artículo 45.I.C.15ª del Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la escritura de constitución de préstamo hipotecario para la financiación de la edificación de viviendas libres y de la exención prevista en el artículo 45.I.B.12 a) en la escritura de constitución de préstamo hipotecario para la financiación de la adquisición del solar destinado a edificar viviendas de protección oficial. Contestación completa En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente: Mediante el artículo único 1 del Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, se modifica el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993),- en adelante TRLITPAJD- que regula el sujeto pasivo del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, estableciendo: “Artículo 29. Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista.” Por lo tanto, para los hechos imponibles devengados a partir de la entrada en vigor del citado real decreto-ley, el sujeto pasivo del impuesto en la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria será el prestamista. Por su parte el artículo 45 del TRLITPAJD regula los siguientes beneficios fiscales: “Artículo 45. Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley serán los siguientes: I. (…) B) Estarán exentas: (…) 12.a) La transmisión de terrenos y solares y la cesión del derecho de superficie para la construcción de edificios en régimen de viviendas de protección oficial. Los préstamos hipotecarios solicitados para la adquisición de aquellos, en cuanto al gravamen de actos jurídicos documentados. (…) C) Con independencia de las exenciones a que se refieren los apartados A) y B) anteriores, se aplicarán en sus propios términos y con los requisitos y condiciones en cada caso exigidos, los beneficios fiscales que para este impuesto establecen las siguientes disposiciones: (…) 15.ª La Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas (…).”. La Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de Cooperativas, prevé en el artículo 33 los siguientes beneficios fiscales en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentales: “Art. 33. Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas protegidas. Las cooperativas protegidas disfrutarán de los siguientes beneficios fiscales: En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exención, por cualquiera de los conceptos que puedan ser de aplicación, salvo el gravamen previsto en el artículo 31.1 del texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, respecto de los actos, contratos y operaciones siguientes: (…) b) La constitución y cancelación de préstamos, incluso los representados por obligaciones. (…)”. Por lo tanto, el sujeto pasivo del impuesto en la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, en las escrituras de préstamo hipotecario a las que hace referencia la consulta, será el prestamista (entidad bancaria) y no el consultante. Por ello, no será de aplicación la exención prevista en el artículo 45.I.C.15ª del TRLITPAJD (que remite a la Ley 20/1990), ya que es una exención subjetiva, aplicable en los supuestos en los que las cooperativas sean sujetos pasivos del impuesto en cualquiera de sus modalidades. Sin embargo, si será de aplicación la exención prevista en el artículo 45.I.B a) para el gravamen de actos jurídicos documentados, en la escritura de préstamo hipotecario constituida para financiar la adquisición de un solar destinado a edificar viviendas de protección oficial, ya que se trata de una exención objetiva, prevista para los préstamos solicitados para adquirir solares destinados a construir edificios en régimen de viviendas de protección oficial, con independencia de quien sea el sujeto pasivo del impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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