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V0789-23 3 de abril de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

No se puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual si la compra se realiza en 2023

El consultante pregunta si, al adquirir una vivienda de protección oficial mediante subrogación de la hipoteca, puede mantener la deducción por inversión en vivienda habitual que tenía el vendedor. La DGT responde que no es posible porque la deducción fue suprimida en 2013.

La cuestión planteada

Cuestión planteada De llevarse a cabo la adquisición mediante subrogación del préstamo hipotecario, si es posible mantener el derecho a practicar dicha deducción que tenía el vendedor.

El criterio de la DGT

La deducción por inversión en vivienda habitual fue suprimida con efectos desde el 1 de enero de 2013. La disposición transitoria decimoctava de la LIRPF solo permite aplicarla a quienes adquirieron su vivienda o satisficieron cantidades para su construcción antes de esa fecha. Al ser la adquisición posterior a 2012, no se cumplen los requisitos para aplicar dicho régimen transitorio.

Implicaciones prácticas

  • La subrogación de un préstamo hipotecario no transfiere el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • La adquisición de vivienda con posterioridad al 31 de diciembre de 2012 impide el acceso al régimen transitorio de la LIRPF.
  • El derecho a la deducción depende de la fecha de adquisición o de la satisfacción de importes para la construcción, no de la titularidad del préstamo.

Puntos de planificación

  • Valorar la carga fiscal real de la adquisición sin posibilidad de aplicar deducciones por inversión en vivienda.
  • Analizar la fecha exacta de adquisición de la vivienda para confirmar la inaplicabilidad del régimen transitorio.

Checklist

  • Verificar si la adquisición de la vivienda se realizó antes del 1 de enero de 2013.
  • Comprobar si se satisficieron cantidades para la construcción antes de la fecha de supresión de la deducción.
  • Confirmar que la subrogación de hipoteca no genera derechos fiscales propios del vendedor.
  • Validar que la vivienda cumple los requisitos de vivienda habitual para otros efectos fiscales.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0789-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 03/04/2023 Normativa Ley 35/2006, Arts. 68.1 y DT 18ª Descripción de hechos El consultante planea adquirir en 2023 una vivienda de protección oficial gravada con un préstamo hipotecario, por la cual su actual propietario viene practicando la deducción por inversión en vivienda habitual. Cuestión planteada De llevarse a cabo la adquisición mediante subrogación del préstamo hipotecario, si es posible mantener el derecho a practicar dicha deducción que tenía el vendedor. Contestación completa Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, quedando por tanto suprimida. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente: “Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual. 1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. (…)” En el presente caso, el consultante adquirirá una vivienda, previsiblemente, en 2023, en cualquier caso, con posterioridad a 31 de diciembre de 2012, por lo que, aunque dicha vivienda fuese a constituir su residencia habitual, en ningún caso cabe la posibilidad de practicar la citada deducción, al haber sido esta suprimida con efectos 1 de enero de 2013, y no serle de aplicación la señalada disposición transitoria decimoctava de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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