Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La clasificación en las Tarifas del IAE depende de la naturaleza real de la actividad y de si se ejerce como profesional o como empresa. Las actividades de la sección segunda se consideran profesionales solo cuando las ejercen personas físicas. Las personas jurídicas deben tributar por la actividad empresarial análoga de la sección primera. Si la actividad se desarrolla en el seno de una organización, se clasifica como empresarial.
La DGT mantiene una postura constante basada en la naturaleza material de la actividad. A lo largo de las consultas, se ha reforzado la distinción entre el ejercicio profesional de personas físicas y la actividad empresarial de las personas jurídicas o de las organizaciones. No se observa un cambio de criterio, sino una aplicación sistemática de la distinción entre secciones según el sujeto y la forma de ejercicio.
Puntos de inflexión
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Establece que las personas jurídicas que realicen actividades de la sección segunda deben tributar por la actividad empresarial análoga de la sección primera.
Análisis basado en 58 de 59 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.