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Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un graduado social consultó si debía cambiar su alta en el IAE para vender documentos jurídicos y formularios mediante una plataforma online. La DGT responde que no necesita un nuevo alta si los contenidos son propios de su especialidad sociolaboral, pero sí si realiza actividades de asesoramiento fiscal o contable.
¿Debe darse de alta en otra rúbrica de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas para realizar dicha actividad? En ese caso, ¿en cuál?
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2959-21 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 22/11/2021 Normativa TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: grupo 726, sección segunda (Tarifas), reglas 2ª, 4ª.1 (Instrucción). Descripción de hechos El consultante, dado de alta en el grupo 726 de la sección segunda de las Tarifas, "Graduados Sociales", realiza su actividad como graduado social a través de una plataforma online. Proyecta iniciar la venta de documentos jurídicos y formularios a través de dicha plataforma online para ofrecer asistencia jurídica de carácter general. Cuestión planteada ¿Debe darse de alta en otra rúbrica de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas para realizar dicha actividad? En ese caso, ¿en cuál? Contestación completa El Impuesto sobre Actividades Económicas se regula, en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto. La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas señala que: “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. Por otro lado, la regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que "Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que, en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.". La actividad profesional de los “Graduados Sociales” se clasifica en el grupo 726 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto. Dicho grupo está incluido en la agrupación 72, “Gestores de asuntos públicos y privados”, de la división 7, “Profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres”. El alta en dicho grupo faculta para el desarrollo de la actividad propia de los graduados sociales, profesión dotada del correspondiente Colegio Oficial y de su propio Código Deontológico. Por lo tanto, los graduados sociales podrán prestar sus servicios sin necesidad de realizar nuevas altas por este impuesto, siempre que dichas actividades figuren definidas como propias en la correspondiente reglamentación oficial. Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que, por ejemplo, la prestación de servicios administrativos o de materia contable, tributaria o financiera son materias que no gozan de reglamentación oficial ni son competencia exclusiva de determinados profesionales, por lo que, si el consultante ejerce alguna de estas actividades y no estuvieran incluidas dentro de las actividades propias de los graduados sociales, el ejercicio de las mismas deberá clasificarse en el grupo 799 de la sección segunda de las Tarifas "Otros profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres, n.c.o.p.". Por último, cabe destacar que el Impuesto sobre Actividades Económicas está absolutamente desvinculado del régimen administrativo de las actividades que grava, lo cual se manifiesta en lo siguiente: a) El hecho de figurar inscrito en la Matrícula o de satisfacer el impuesto no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos, tal como dispone la regla 4ª.4 de la Instrucción. b) No existen en la regulación del Impuesto sobre Actividades Económicas disposiciones que contengan exigencia alguna de requisitos de titulación o certificaciones para causar alta en la Matrícula del impuesto por el ejercicio de una actividad gravada por el mismo. Por tanto, el alta y tributación por el Impuesto sobre Actividades Económicas no exime al sujeto pasivo del cumplimiento de cuantos requisitos exija la normativa aplicable a la actividad que desarrolle. Por lo tanto, trasladando todo lo anterior al caso objeto de consulta, y de acuerdo con la información aportada, el consultante, graduado social dado de alta en el grupo 726 “Graduados Sociales”, que va a iniciar la venta de documentos jurídicos y formularios a través de una plataforma online para ofrecer asistencia jurídica de ámbito general, no necesitará clasificar su actividad en otra rúbrica del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre y cuando dichos documentos jurídicos y formularios versen sobre materias relacionadas directamente con su especialidad académica, es decir, con la asistencia jurídica sociolaboral. No obstante, en caso de que la venta de dichos documentos y formularios no verse sobre materias relacionadas directamente con su especialidad académica, como, por ejemplo, servicios de asesoramiento fiscal, financiero y contable o la prestación de servicios administrativos, el ejercicio de dicha actividad tendría que clasificarse, adicionalmente, en el grupo 799 "Otros profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres n.c.o.p." de la sección segunda de las Tarifas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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