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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una abogada consulta si debe darse de alta en el grupo 723 del IAE al ampliar su actividad a la gestión de fincas. La DGT responde que debe inscribirse en dicho grupo por ser una actividad con clasificación propia.
La consultante quiere saber si por el ejercicio de la nueva actividad está obligada a darse de alta en el grupo 723 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La clasificación de las actividades económicas debe atender a la verdadera naturaleza de las actividades efectivamente desarrolladas. La administración de fincas ejercida por una persona física cuenta con una clasificación propia e independiente en las Tarifas del Impuesto. Por tanto, quien ejerza la actividad de administrador de fincas debe figurar inscrito en el grupo 723 de la sección segunda de las Tarifas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2889-17 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 13/11/2017 Normativa TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: grupos 723 y 731, sección segunda (Tarifas); reglas 2ª, 3ª.3 y 4ª (Instrucción). Descripción de hechos Abogada en ejercicio e inscrita en el Colegio Profesional correspondiente a su domicilio fiscal que quiere ampliar su campo profesional a la gestión de fincas. Cuestión planteada La consultante quiere saber si por el ejercicio de la nueva actividad está obligada a darse de alta en el grupo 723 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Contestación completa 1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. En el apartado 3 de la regla 3ª de la citada Instrucción se establece lo siguiente: “Tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la sección segunda de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas. Cuando una persona jurídica o una Entidad de las previstas en el artículo 33 de la Ley General Tributaria (en la actualidad artículo 35.4), ejerza una actividad clasificada en la sección segunda de las Tarifas, deberá matricularse y tributar por la actividad correlativa o análoga de la sección primera de aquéllas.”. La regla 4ª, que regula el régimen general de facultades, dispone en el apartado 1 que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. 2º) El grupo 731 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto comprende la actividad desarrollada por los “Abogados”, profesión esta que es objeto de una regulación específica y que se encuentra amparada por su propio Estatuto Profesional, dotada del correspondiente Colegio Oficial. El grupo 723 de la sección segunda de las citadas Tarifas clasifica la actividad de los “Administradores de fincas”, ejercida por personas físicas a quienes se encargue la administración profesional de inmuebles propiedad de terceros, ejerciendo cuantas funciones se relacionen con la gestión del patrimonio encomendado, su conservación, rentabilización y administración, siguiendo para ello la legislación aplicable y la libre voluntad o mandato del propietario. 3º) Según tiene establecido este Centro Directivo en numerosas contestaciones a consultas tributarias, la clasificación de las actividades económicas en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas se debe efectuar, en todo caso, atendiendo a la verdadera naturaleza de las actividades efectivamente desarrolladas. En el presente caso, la actividad consistente en administración de fincas, ejercida por una persona física, cuenta con clasificación propia e independiente en las Tarifas del Impuesto, por lo que, en definitiva, de acuerdo con lo previsto por la regla 3ª.3 de la Instrucción, la consultante por el ejercicio de la actividad propia de los administradores de fincas, deberá figurar inscrita en el grupo 723 de la sección segunda de las Tarifas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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