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M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
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Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
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Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
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Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
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Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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Cada fase, con su estado y su fecha
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa que almacena productos líquidos a granel consulta si las operaciones de carga y descarga de buques, camiones o ferrocarril están incluidas en su epígrafe actual. La DGT responde que estas actividades requieren altas adicionales en epígrafes específicos.
Se desea saber si las operaciones de carga y descarga de buques junto con las de carga y descarga de camiones y de ferrocarril pudieran estar comprendidas en el epígrafe 754.5, o, si, por el contrario, es necesaria un alta adicional.
El ejercicio de la actividad de almacenamiento en el epígrafe 754.5 no incluye los servicios de carga y descarga. Si la sociedad realiza prestaciones de carga y descarga de mercancías, debe darse de alta en el epígrafe 751.6. Si realiza carga y descarga de buques, debe darse de alta en el epígrafe 752.6.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0772-19 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 10/04/2019 Normativa TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafes 751.6, 752.6 y 754.5, sección primera (Tarifas); reglas 2ª y 4ª (Instrucción). Descripción de hechos La sociedad consultante se encuentra clasificada en el epígrafe 754.5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas por la actividad de recepción, almacenamiento y expedición de productos líquidos a granel, cuyos depósitos se ubican en una zona propiedad de la autoridad portuaria de Santander. Cuestión planteada Se desea saber si las operaciones de carga y descarga de buques junto con las de carga y descarga de camiones y de ferrocarril pudieran estar comprendidas en el epígrafe 754.5, o, si, por el contrario, es necesaria un alta adicional. Contestación completa 1º) La entidad consultante, según se manifiesta en el correspondiente escrito, realiza las actividades de recepción, almacenamiento y expedición de productos líquidos a granel, los cuales son depositados en 47 tanques de almacenamiento con diferentes capacidades sobre una superficie total de 45.000 m2 en una concesión de la autoridad portuaria de Santander, actividad esta por la que la sociedad consultante se encuentra dada de alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe 754.5 de la sección primera de las Tarifas, “Almacenes y depósitos de líquidos”. 2º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican dentro de la agrupación 75 de la sección primera (“Actividades anexas a los transportes”), entre otras, las siguientes actividades: - Dentro del grupo 754, relativo a los “Depósitos y almacenamiento de mercancías”, se clasifican en el epígrafe 754.5 los “Almacenes y depósitos de líquidos”. En la nota común al grupo 754 se establece que el mismo comprende el depósito y almacenamiento, como servicio independiente, de toda clase de mercancías ajenas (almacenes frigoríficos, guardamuebles, silo, depósitos para líquidos y otros almacenes para mercancías en general, incluido el depósito inactivo de automóviles). - Dentro del grupo 751 (“Actividades anexas al transporte terrestre”), en el epígrafe 751.6 se clasifican las prestaciones de “Servicios de carga y descarga de mercancías”. - Dentro del grupo 752 (“Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores”), en el epígrafe 752.6 se clasifican las prestaciones de “Servicios de carga y descarga de buques”. Según lo dispuesto en la nota común al grupo 752, este grupo comprende las actividades indispensables para el transporte marítimo y por vías navegables interiores, tales como el remolque de navíos; el pilotaje y balizado; el atraque, carga y descarga de buques; la explotación y mantenimiento de vías de agua, puertos, espigones, diques, faros, etc.; salvamento de navíos y cargamentos en peligro, etc. 3º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas establece “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquellas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. Más adelante, en el apartado 1 de la regla 4ª, que regula el régimen general de facultades, se dispone “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. Para el ejercicio de actividades de prestación de servicios, en general, la letra E) del apartado 2 de la citada regla 4ª señala que el pago de las cuotas correspondientes a dichas actividades faculta, en lo que al Impuesto se refiere, para la adquisición, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias o productos necesarios para el ejercicio de aquellas, así como para disponer de almacenes o depósitos cerrados al público, sin perjuicio de su tributación con arreglo a lo dispuesto en la regla 14ª.1.F) de la Instrucción. 4º) De todo lo expuesto se deduce que la sociedad consultante, que se encuentra dada de alta en el epígrafe 754.5 de la sección primera de las Tarifas (“Almacenes y depósitos de líquidos”) por la actividad de almacenamiento de productos líquidos a granel, para el caso de que además realice prestaciones de servicios de carga y descarga, deberá figurar dada de alta, adicionalmente, en los siguientes epígrafes, según se trate de transporte terrestre o de transporte marítimo y ello con arreglo a lo dispuesto por las reglas 2ª y 4ª.1 de la Instrucción: - Epígrafe 751.6, “Servicios de carga y descarga de mercancías”. - Epígrafe 752.6 “Servicios de carga y descarga de buques”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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