Una empresa consultó qué epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas le correspondían por realizar análisis de diagnósticos en animales y productos alimentarios. La DGT determinó que debe darse de alta en dos epígrafes diferentes según la naturaleza de cada actividad.
Cuestión planteada Desea saber el epígrafe o epígrafes en el que debe estar dado de alta, en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, por la realización de dichas actividades.
La clasificación en las Tarifas del IAE se realiza atendiendo a la naturaleza material de las actividades y a las realizadas efectivamente. Para los análisis de sangre en animales, corresponde el grupo 945 (Consultas y clínicas veterinarias). Para los análisis de alimentos, agua y muestras ambientales de explotaciones ganaderas, corresponde el epígrafe 843.9 (Otros servicios técnicos).
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3370-14 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 23/12/2014 Normativa TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ª, 4ª.1 y 8ª (Instrucción), grupo 945, epígrafe 843.9 sección primera (Tarifas). Descripción de hechos La empresa consultante se dedica a la realización de análisis de diagnósticos en animales y productos alimentarios. Cuestión planteada Desea saber el epígrafe o epígrafes en el que debe estar dado de alta, en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, por la realización de dichas actividades. Contestación completa 1º) En primer lugar, debe indicarse que la clasificación de las distintas actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se realizará atendiendo a la naturaleza material de dichas actividades, y a cuales sean efectivamente las actividades realizadas, con independencia, a estos efectos, de la consideración o denominación que las mismas tengan para sus titulares. La regla 2ª de la citada Instrucción establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Y la regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por otro lado, la regla 8ª de la citada Instrucción dispone que “las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta". 2º) Expuesto lo anterior y teniendo en cuenta los datos aportados en el escrito de consulta, la empresa consultante por la realización de las actividades de análisis de sangre en animales, de muestras ambientales procedentes de explotaciones ganaderas, alimentos y en agua, deberá darse de alta, en los siguientes epígrafes de la sección primera de las Tarifas: En el grupo 945 “Consultas y clínicas veterinarias.”, por los análisis de sangre realizado a animales. En el epígrafe 843.9 “Otros servicios técnicos.” Por los análisis realizados a alimentos, agua y a muestras ambientales procedentes de explotaciones ganaderas Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.