Ir al contenido
Volver al índice
V3342-14 18 de diciembre de 2014 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · impuesto sobre actividades económicas

La actividad de dispensar efectivo en hoteles se clasifica en el epígrafe 819.9 del IAE

Una consultante pregunta si su actividad de dispensar efectivo a clientes de hoteles cobrando una comisión encaja en el epígrafe 819.9 del IAE. La DGT confirma que dicha actividad se encuentra contenida en ese epígrafe de otras entidades financieras.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Clasificación de la actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

El criterio de la DGT

La actividad de dispensar dinero en efectivo a clientes de hoteles mediante el cobro de una comisión en instalaciones dentro de los recintos hoteleros se clasifica en el epígrafe 819.9 de la sección primera de las Tarifas del IAE, correspondiente a "Otras entidades financieras n.c.o.p.". El alta en este epígrafe no exime al sujeto pasivo de cumplir con los requisitos administrativos que la normativa específica exija para el ejercicio legítimo de la actividad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3342-14 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 18/12/2014 Normativa TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafe 819.9, sección primera (Tarifas); reglas 2ª y 4ª (Instrucción). Descripción de hechos La consultante, que está dada de alta en el epígrafe 819.9 de la sección primera de las Tarifas del IAE, dispensa efectivo a los clientes de hoteles, cobrando una comisión, en instalaciones dentro de los recintos hoteleros. Cuestión planteada Clasificación de la actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Contestación completa 1º) De acuerdo con lo dispuesto por la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por el Impuesto, salvo que en la Instrucción se disponga otra cosa. En la regla 4ª, donde se regula el régimen general de facultades, se señala, con carácter general, que el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora del Impuesto, en las Tarifas o en la Instrucción se disponga otra cosa. 2º) La actividad objeto de consulta, sobre la base de los datos aportados en la misma y teniendo en cuenta las características que reúne su ejercicio, la cual consiste en dispensar dinero en efectivo a los clientes de hoteles cobrando una comisión en instalaciones situadas dentro de los recintos hoteleros, se encuentra contenida en el epígrafe 819.9 de la sección primera de las Tarifas, “Otras entidades financieras n.c.o.p.”. No obstante, debe recordase que la clasificación en el epígrafe 819.9, y el subsiguiente alta en la matrícula del Impuesto, no exime al sujeto pasivo de cuantos requisitos administrativos exija la normativa reguladora de la actividad en cuestión para considerar legítimo su ejercicio, lo cual se pone de manifiesto en el apartado 4 de la regla 4ª de la Instrucción, que establece que el hecho de figurar inscrito en la matrícula y de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto