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Se consulta si una subrogación de trabajadores por convenio colectivo implica tener más de un pagador para determinar la obligación de declarar el IRPF. La DGT responde que, al ser una subrogación, la nueva empresa mantiene la condición de mismo pagador.
Se pregunta sobre la existencia de más de un pagador a efectos de determinar la obligación de declarar por el IRPF-2024.
Cuando la duplicidad de empleadores deriva de una subrogación empresarial, ya sea por sucesión de empresa o por obligatoriedad del convenio colectivo, la sociedad cesionaria mantiene la condición de mismo pagador. Por tanto, no se aplica el límite de 15.000 euros por tener varios pagadores, sino que se mantiene el límite de 22.000 euros anuales para la obligación de declarar.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1499-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/06/2024 Normativa Ley 35/2006, arts. 96 y 99 Descripción de hechos Subrogación empresarial producida en 2024 en aplicación del artículo 20 del III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center. Cuestión planteada Se pregunta sobre la existencia de más de un pagador a efectos de determinar la obligación de declarar por el IRPF-2024. Contestación completa El artículo 20 —Sucesión en caso de finalización de la campaña o servicio a terceras empresas— del III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center dispone lo siguiente: “1. Cuando finalice la campaña o servicio contratado como consecuencia de la extinción del contrato mercantil que la fundamentaba, y la empresa o Administración principal volviera a adjudicar y/o sacar a concurso la misma campaña, o servicio o de características similares, a la finalizada, será de aplicación los efectos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores sobre subrogación de empresas con los derechos y responsabilidades que ello implica. Igualmente, se presumirá que existe un supuesto subrogatorio con los efectos del párrafo anterior, cuando la empresa principal o Administración extinga el contrato mercantil y adjudique la campaña o servicio de forma parcial a varias empresas cesionarias, o cuando el cliente principal extinga el contrato mercantil de la campaña o servicio para internalizar el objeto principal de dicha campaña. 2. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa legal y a los efectos de un ordenado y efectivo traspaso de las personas trabajadoras de la empresa cedente a la empresa cesionaria, la empresa que sea nueva adjudicataria de la campaña o servicio se lo notificará de manera fehaciente a la empresa cesionaria en un plazo de cinco días hábiles desde la notificación por la empresa principal de la concesión de la campaña o servicio. Con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha efectiva del traspaso de la plantilla a subrogar, salvo que ello no sea posible por causa de la fecha de adjudicación de la nueva campaña o servicio por la empresa principal, la empresa cedente trasladará a la empresa cesionaria la siguiente información en soporte informático que permita su tratamiento: (…)”. La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo (no consistentes en prestaciones pasivas) y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 15.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros. Tanto la Ley del Impuesto en su artículo 99.2 como el Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo) en su artículo 76.1 al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta (respecto a los rendimientos que satisfagan o abonen) incluyen entre los mismos a “las personas jurídicas y demás entidades”. De acuerdo con lo expuesto, en el caso consultado nos encontramos con dos pagadores distintos: las dos personas jurídicas (las concesionarias) que han satisfecho los rendimientos a los trabajadores traspasados. En consecuencia, al intervenir dos pagadores distintos, la determinación de la retención aplicable la realizará cada uno de ellos en función de los rendimientos que vaya a satisfacer al empleado. Ahora bien, cuando la existencia de dos empleadores deriva de una subrogación, ya sea por producirse una sucesión de empresa —en los términos del artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que establece que “el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior”— o por establecer la obligatoriedad de la subrogación el convenio colectivo aplicable, esa duplicidad de pagadores no puede ser ajena a su propio origen: la obligatoriedad de la subrogación empresarial, por lo que en tales circunstancias la sociedad cesionaria mantiene la condición de mismo pagador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente. Ello comporta —de concurrir tales circunstancias, como ocurre en el caso consultado— que no se produzca (a efectos de la determinación del límite de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo) la existencia de más de un pagador por el hecho de pasar a formar parte de la plantilla del nuevo empresario: la sociedad cesionaria, por haberse producido una subrogación. Por tanto, al haberse producido una subrogación en los términos indicados, el límite determinante de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo será el de 22.000 euros anuales. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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