Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los atrasos de pensiones de la Seguridad Social reconocidos por sentencia judicial deben imputarse al periodo impositivo en que la resolución adquiere firmeza. Se permite la aplicación de la reducción del 30% del artículo 18.2 de la LIRPF cuando los importes abarcan más de dos años de generación. Esta aplicación se basa en el criterio del TEAC para superar la exclusión general de las pensiones de dicha reducción.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto al momento de imputación de los importes, fijándolo en la firmeza de la sentencia. Respecto a la reducción del 30%, la doctrina ha evolucionado desde la aplicación de requisitos generales hasta la adopción del criterio del TEAC para permitir la reducción en pensiones reconocidas judicialmente que abarquen más de dos años.
Puntos de inflexión
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Se confirma la aplicación del criterio del TEAC para permitir la reducción del 30% del artículo 18.2 de la LIRPF en pensiones, a pesar de la exclusión normativa general, cuando provienen de periodos anteriores reconocidos por sentencia judicial.
Análisis basado en 35 de 35 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.