Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes están exentas según el artículo 7.d) de la LIRPF. Esta exención se limita a la cuantía que resulte de aplicar el sistema de valoración de daños y perjuicios de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Si la póliza cubre riesgos adicionales que no sean accidentes según la Ley 50/1980, la exención no es aplicable.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la exención del artículo 7.d) de la LIRPF para seguros de accidentes puros. La doctrina ha reiterado que la presencia de coberturas de enfermedad o riesgos ajenos a la definición de la Ley 50/1980 despoja a la indemnización de la exención, calificándola como rendimiento del capital mobiliario.
Puntos de inflexión
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Reafirma que si el contrato cubre tanto accidentes como enfermedad, la indemnización no deriva de un seguro de accidentes y pierde la exención.
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Establece que no se permite la analogía para extender el beneficio fiscal a pólizas con coberturas adicionales que no encajen en la definición de la Ley 50/1980.
Análisis basado en 37 de 37 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.