Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La retribución debe valorarse por su valor normal de mercado y cumplir con los requisitos de inscripción contable, devengo y justificación documental. En el IRPF, las retribuciones pueden calificarse como rendimientos del trabajo o del capital mobiliario según su naturaleza. La deducibilidad de los gastos por retribuciones requiere que se ajusten a la normativa mercantil y a la contraprestación del trabajo prestado.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de que las retribuciones se ajusten al valor de mercado y cumplan los requisitos de deducibilidad de la LIS. A lo largo de las consultas, se han precisado aspectos específicos como la calificación de retribuciones en especie o la naturaleza de los rendimientos en el IRPF, sin alterar el núcleo del criterio de valoración y justificación.
Puntos de inflexión
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Establece que no procede la reducción del 40% por rendimientos con periodo de generación superior a dos años si existe acumulación de retribuciones anuales.
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Determina que la cesión de vivienda constituye una retribución en especie que debe calificarse como rendimiento de la actividad económica en el IRPF.
Análisis basado en 25 de 25 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.