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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre resolución de mutuo acuerdo

25 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «resolución de mutuo acuerdo», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 25 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Las cantidades por resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular. Para aplicar la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF, es requisito indispensable que dichos rendimientos se imputen en un único periodo impositivo. Si el pago se percibe de forma fraccionada en distintos ejercicios, no procede la reducción.

La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de estas cantidades como rendimientos notoriamente irregulares. La evolución se centra en la precisión técnica sobre el requisito de imputación única para la reducción del 30%. Las consultas más recientes (V1351-24, V1564-26) refuerzan que el fraccionamiento de los pagos impide el beneficio fiscal.

Puntos de inflexión

  1. V1351-24

    Aclara que si el pacto incluye pagos mensuales distribuidos en distintos ejercicios, no se cumple el requisito de imputación única y la reducción no procede.

Análisis basado en 25 de 25 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.

25 consultas

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