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Un trabajador consultó si la indemnización por su pacto de jubilación anticipada podía beneficiarse de la reducción por rendimientos irregulares. La DGT responde que no es aplicable porque el pacto incluye pagos mensuales que se extienden a varios periodos impositivos.
Consideración de la indemnización como rendimiento del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo y consecuente aplicación de la reducción del artículo 18.2 de la Ley 35/2006.
La reducción del 30% por rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular requiere que estos se imputen en un único periodo impositivo. Aunque las cantidades por resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral están calificadas reglamentariamente como irregulares, si el pacto incluye pagos mensuales distribuidos en distintos ejercicios, no se cumple el requisito de imputación única y la reducción no procede.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1351-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/06/2024 Normativa Ley 35/2006, art. 18 Descripción de hechos "El consultante alcanzó acuerdo de extinción de la relación laboral y acogimiento a la prestación de jubilación anticipada, en el ejercicio 2023, con la empresa en la que prestó sus servicios con una antigüedad reconocida de 38 años. Dicho pacto incluye, en su estipulación primera, el abono de una indemnización, en un único pago, por importe igual a la merma que sufre el trabajador por acceder a la jubilación anticipada en lugar de a la jubilación ordinaria capitalizada a 30 años". Cuestión planteada Consideración de la indemnización como rendimiento del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo y consecuente aplicación de la reducción del artículo 18.2 de la Ley 35/2006. Contestación completa Se cuestiona por el consultante si a la indemnización objeto de consulta, indemnización incluida en el “pacto de extinción de la relación laboral y acogimiento a la prestación de jubilación anticipada” suscrito con su empleador, le puede resultar aplicable la reducción del 30 por ciento que el artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio establece “en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo. (…)”. En desarrollo de este precepto, el artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), determina que “se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes: a) Las cantidades satisfechas por la empresa a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo que excedan de los importes previstos en el artículo 9 de este Reglamento. b) Las indemnizaciones derivadas de los regímenes públicos de Seguridad Social o Clases Pasivas, así como las prestaciones satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, en los supuestos de lesiones no invalidantes. c) Las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, por empresas y por entes públicos. d) Las prestaciones por fallecimiento, y los gastos por sepelio o entierro que excedan del límite exento de acuerdo con el artículo 7.r) de la Ley del Impuesto, de trabajadores o funcionarios, tanto las de carácter público como las satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, empresas y por entes públicos. e) Las cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por la modificación de las condiciones de trabajo. f) Cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral. g) Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas. Respecto de los citados rendimientos, la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto únicamente será de aplicación cuando se imputen en único período impositivo”. Conforme con esta regulación, en el caso consultado nos encontramos ante el supuesto recogido en la letra f) —cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral—; ahora bien, a pesar de su inclusión entre los supuestos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, no se cumpliría la exigencia de imputación en un único período impositivo, pues el “pacto de extinción de la relación laboral y acogimiento a la prestación de jubilación anticipada” suscrito por el consultante con la empresa incluye no solo la cantidad de pago único sobre la que se plantea la consulta, sino también una cantidad mensual a percibir desde el 5 de febrero de 2023 hasta el 5 de noviembre de 2024, por lo que —al no cumplirse la exigencia normativa de imputación en un único período impositivo— la reducción del 30 por 100 no será aplicable. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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