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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre primas de seguro

23 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «primas de seguro», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio matizado Confianza alta 23 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Las primas de seguro de enfermedad no tributan como rendimiento en especie si no superan los 500 euros anuales por persona (o 1.500 euros si tienen discapacidad) para el trabajador, cónyuge y descendientes. Para la deducción como gasto en estimación directa, los hijos deben ser menores de 25 años y convivir con el contribuyente. En seguros colectivos no de previsión social, la imputación es voluntaria hasta 100.000 euros, salvo el capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad que supera los 50 euros anuales.

La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a los límites de exención por enfermedad (500/1.500 euros). Se observa una matización en la aplicación de la deducción en estimación directa, donde se han precisado requisitos de edad y convivencia para los hijos. Asimismo, se ha introducido la distinción sobre la voluntariedad de la imputación en seguros colectivos de riesgo.

Puntos de inflexión

  1. V0602-20

    Establece requisitos específicos para la deducción en estimación directa, limitando la cobertura de los hijos a menores de 25 años que convivan con el contribuyente.

  2. V2617-22

    Introduce la voluntariedad de la imputación fiscal en seguros colectivos hasta 100.000 euros, salvo en el capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad que supere los 50 euros.

Análisis basado en 23 de 23 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.

23 consultas

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