Un administrador de una sociedad recibe una prestación por invalidez de un seguro colectivo cuyas primas pagó la empresa. La DGT determina que este capital debe tributar como rendimiento del trabajo.
Cuestión planteada Tratamiento fiscal del capital percibido correspondiente a la prestación por invalidez derivada del seguro.
La prestación por invalidez procedente de un seguro contratado por la empresa, cuyas primas no han sido objeto de imputación fiscal al beneficiario, tiene la consideración de rendimientos del trabajo. Esto se debe a que el beneficiario es administrador y la prestación se encuadra en las retribuciones de los miembros de los órganos de administración según el artículo 17.2.e) de la Ley del IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0834-17 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 04/04/2017 Normativa Ley 35/2006, art. 17-2-e, 42-1 Descripción de hechos El consultante siendo socio y miembro del Consejo de Administración de una entidad mercantil, ésta contrató en 1995 un seguro colectivo que cubría fallecimiento e invalidez, donde él era uno de los asegurados y beneficiarios (salvo en caso de fallecimiento que sería beneficiario el cónyuge y en su defecto los hijos). El tomador de la póliza es la entidad, la cual ha satisfecho las primas del seguro. El contrato no instrumenta compromisos por pensiones. En 2016, la Seguridad Social le reconoce la incapacidad permanente absoluta y percibe la prestación del seguro. Cuestión planteada Tratamiento fiscal del capital percibido correspondiente a la prestación por invalidez derivada del seguro. Contestación completa Según se desprende de la información facilitada, el contrato de seguro no instrumenta compromisos por pensiones en los términos previstos por la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (BOE de 13 de diciembre). La prestación por invalidez percibida por el consultante procedente de un seguro contratado por la empresa y donde las primas satisfechas por la empresa no han sido objeto de imputación fiscal al consultante, tendrá la consideración de rendimientos del trabajo conforme al artículo 17.2.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre). Este precepto establece que, en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: “e) Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.” Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.