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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una fundación consulta si el pago de las primas de un seguro de responsabilidad civil para cubrir a patronos, administradores y directivos es una retribución en especie. La DGT responde que, bajo las condiciones descritas, no existe tal retribución.
Se consulta si la prima satisfecha en virtud del seguro de responsabilidad civil referido, constituye una retribución en especie.
Bajo la hipótesis de que las primas se abonan de manera indiferenciada y sin atribución individualizada a cada asegurado, no se considera retribución en especie. El seguro cubre riesgos asumidos en el ejercicio de funciones de administradores, directivos o patronos. No se cumple el supuesto de obtención de servicios para fines particulares previsto en el artículo 42 de la LIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2909-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/10/2019 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 42. Descripción de hechos La fundación consultante desea suscribir un seguro de responsabilidad civil, cuyas características se describen en la contestación a la consulta, para la cobertura de patronos, administradores o directivos de la misma. Cuestión planteada Se consulta si la prima satisfecha en virtud del seguro de responsabilidad civil referido, constituye una retribución en especie. Contestación completa Según se pone de manifiesto en el escrito de consulta, la consultante desea suscribir un seguro de responsabilidad civil para la cobertura de patronos, administradores y directivos del grupo. La póliza de dicho seguro, de vigencia anual, prevé una indemnización global máxima y la definición del colectivo asegurado es amplia e innominada. Con carácter general, las personas aseguradas son los administradores, directivos o patronos, así como cualquier persona física, cualquiera que sea la denominación de su cargo, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad. También se extiende al cónyuge o pareja de hecho, la masa hereditaria, herederos, representantes legales o albaceas de la persona asegurada. Por tanto, la póliza cubre no solo a las personas que desempeñan dichas funciones en la actualidad, sino también a aquellos otros que hayan ejercido las mismas con anterioridad. Las primas de la póliza se abonan de manera indiferenciada, sin atribución individualizada de la parte de la prima que corresponde a cada persona asegurada. La póliza se extiende tanto a aquellas personas que desempeñen su cargo en la entidad, así como en cualquier filial del grupo o entidad participada no controlada por la misma. La eficacia de la póliza se extiende automáticamente a cualquier nueva filial o participada, que adquiera dicha condición de manera sobrevenida durante la vigencia de la póliza. Se consulta si dichas primas, satisfechas en virtud de un seguro de responsabilidad civil, con las características indicadas, para cubrir los riesgos asumidos por la consultante en relación con el ejercicio de las funciones de sus administradores, directivos o patronos, constituyen o no, una retribución en especie. En primer lugar, cabe indicar que la entidad consultante no aporta el condicionado de la póliza de manera que no se tienen todos los elementos de juicio que serían necesarios para poder realizar la calificación fiscal de la cuestión planteada. No obstante lo anterior, se procede a emitir la presente contestación partiendo de la hipótesis de que las características del seguro objeto de consulta son las que se describen en su escrito por la consultante. Al respecto, debe indicarse que se reitera lo señalado por esta Subdirección en las consultas vinculantes V0869-17 y V0163-19. En particular, debe indicarse que el artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre de 2006) –en adelante LIRPF-, dispone: “Artículo 42. Rentas en especie. 1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria. 2. (…)”. A la vista de las características del contrato de seguro objeto de consulta y conforme a lo dispuesto en el precepto transcrito, cabría considerar, en el presente caso, que no existe retribución en especie sometida al IRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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