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V1890-17 18 de julio de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · retribución en especie

El seguro médico pagado por la empresa es retribución en especie si supera los límites legales

Se consulta si la cobertura de un seguro médico para empleados en el extranjero constituye retribución en especie. La DGT responde que las primas están exentas siempre que no superen los límites establecidos por la ley.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Existencia o no de retribución en especie en el IRPF.

El criterio de la DGT

Las primas de seguros de enfermedad están exentas de tributación si cubren al trabajador, cónyuge y descendientes. La exención tiene un límite de 500 euros anuales por persona, o 1.500 euros si tienen discapacidad. Cualquier exceso sobre estas cuantías se considera retribución en especie.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1890-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/07/2017 Normativa Ley 35/2006, art. 42 Descripción de hechos Los empleados de la entidad pública consultante que prestan sus servicios en la Red de Oficinas Económicas y Comerciales en países con atención sanitaria inexistente o muy deficitaria están cubiertos por un seguro médico que incorpora las prestaciones de asistencia sanitaria incluidas en el catálogo del Sistema Nacional de Salud español. El seguro está suscrito por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, estando adherido al mismo la entidad consultante para ofrecer cobertura a los trabajadores que prestan servicios en Brasil, EEUU, Filipinas, Japón México y Rusia. Cuestión planteada Existencia o no de retribución en especie en el IRPF. Contestación completa Los seguros médicos para los trabajadores tienen un tratamiento específico en la normativa reguladora, tratamiento que se encuentra recogido en el artículo 42.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde entre los rendimientos del trabajo en especie que tienen la consideración de exentos se encuentran, párrafo c), “las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites: 1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes. 2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie”. Por tanto, con esta configuración de la exención, el seguro médico respecto al que se plantea la consulta estará amparado por la misma dentro de los límites cuantitativos que recoge la norma, constituyendo retribución en especie el exceso que pudiera superar los referidos límites. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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