Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Una prestación es accesoria cuando forma parte de una operación única desde el punto de vista económico y sigue el tratamiento fiscal de la principal. En servicios de alojamiento, la limpieza periódica se considera accesoria a la cesión de uso, mientras que servicios como el comedor se tratan como prestaciones independientes. En el ámbito sanitario, la entrega de productos como lentes intraoculares es accesoria a la cirugía si no constituye un fin en sí mismo.
La DGT mantiene una posición constante basada en la naturaleza económica de la operación única. A lo largo de las consultas, se confirma que la accesoria sigue el régimen de la principal, ya sea en el sector sanitario, financiero, inmobiliario o de servicios de alojamiento. No se observa un cambio de doctrina, sino la aplicación del mismo principio a distintos sectores económicos.
Análisis basado en 48 de 49 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.