Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La deducción por inversión en vivienda habitual se aplica únicamente sobre las cantidades satisfechas en la parte proporcional de la propiedad que ostenta el contribuyente. En caso de pagos en exceso por parte de un copropietario, el excedente no genera derecho a deducción y se considera préstamo o donación al otro titular. Tras la extinción de un condominio, el nuevo titular puede deducirse el importe que el excomunero habría tenido derecho a deducirse si la extinción no hubiera ocurrido.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual limitada a la cuota de participación de cada copropietario. Las consultas han precisado que la novación de préstamos o la adquisición de nuevas partes indivisas no incrementan el derecho a la deducción. La doctrina se ha centrado en delimitar el alcance de los regímenes transitorios y la naturaleza de los pagos realizados por copropietarios.
Puntos de inflexión
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Establece que si un prestatario solidario paga más de su parte proporcional, el exceso no es deducible y se considera préstamo o donación a favor del otro copropietario.
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Permite al nuevo titular tras la extinción de un condominio deducirse el importe que el excomunero habría tenido derecho a deducirse según el régimen transitorio.
Análisis basado en 81 de 84 consultas con criterio disponible. Actualizado 21 de septiembre de 2026.