Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los complementos económicos por jubilación demorada percibidos en forma de capital se consideran rendimientos del trabajo. Para estos supuestos, no procede la reducción por rendimientos notoriamente irregulares del artículo 18.2 LIRPF, sino la reducción del 30% prevista en el artículo 18.3 LIRPF por percepción en forma de capital. Las pensiones compensatorias sustituidas por un pago único mantienen la calificación de rendimientos del trabajo con carácter notoriamente irregular.
La posición de la DGT ha pasado de aplicar la reducción por rendimientos notoriamente irregulares (40%) en casos de sustitución de pensiones, a distinguir específicamente el tratamiento de los complementos por jubilación demorada. En estos últimos, la DGT ha clarificado que no aplica el artículo 18.2, sino la reducción específica del artículo 18.3 LIRPF para prestaciones en forma de capital.
Puntos de inflexión
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Establece que el complemento por jubilación demorada no permite la reducción por rendimientos notoriamente irregulares, sino la del artículo 18.3 LIRPF por percibirse en forma de capital.
Análisis basado en 50 de 50 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.