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V1518-24 20 de junio de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · prestación por desempleo

Se pierde la exención de la prestación por desempleo en pago único si la sociedad cesa su actividad antes de cinco años

Un contribuyente consultó si perdía la exención de la prestación por desempleo en pago único tras quedar inactiva la sociedad en la que aportó el dinero. La DGT responde que el incumplimiento del requisito de mantener la participación durante cinco años conlleva la pérdida de la exención.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la prestación por desempleo perdería el derecho a la aplicación de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La exención de las prestaciones por desempleo en pago único exige mantener la acción o participación en la entidad mercantil durante cinco años. Si la actividad de la entidad cesa durante ese periodo, se pierde el derecho a la exención. El contribuyente debe regularizar su situación tributaria en la autoliquidación del IRPF del periodo en que se produzca el incumplimiento.

Implicaciones prácticas

  • La cesación de actividad de la sociedad antes de cumplir el plazo de cinco años anula la exención de la prestación por desempleo en pago único.
  • El contribuyente debe integrar la cuantía previamente exenta en la base imponible del IRPF.
  • La regularización tributaria debe realizarse en la declaración del ejercicio en que se produzca el cese de la actividad.

Puntos de planificación

  • Valorar la continuidad de la actividad de la sociedad tras la recepción del pago único.
  • Evaluar el impacto fiscal de un posible cese de actividad en el horizonte de cinco años.

Checklist

  • Verificar la fecha de cese de actividad de la entidad mercantil.
  • Comprobar si han transcurrido cinco años desde la percepción de la prestación.
  • Confirmar la inclusión de la cuantía en la autoliquidación del IRPF si se incumple el plazo.
  • Revisar la vigencia de la participación en la sociedad durante el periodo de mantenimiento exigido.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1518-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/06/2024 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 7.n) y 17.1.b). Descripción de hechos El consultante percibió en su momento la prestación por desempleo en pago único para aportarla a una sociedad mercantil, por lo que aplicó la exención contemplada en el artículo 7.n) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Antes del transcurso de los cinco años siguientes, la sociedad ha pasado a estar inactiva. Cuestión planteada Si la prestación por desempleo perdería el derecho a la aplicación de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa De conformidad con lo dispuesto en el párrafo n) del artículo 7 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estarán exentas del impuesto: “Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma. Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo”. En el presente caso, según parece desprenderse del escrito presentado, el contribuyente ha obtenido la prestación por desempleo en la modalidad de pago único en alguna de las formas existentes por lo que con este planteamiento le sería aplicable la exención contenida en la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto al importe percibido. No obstante lo anterior, esta exención se encuentra condicionada al mantenimiento de la acción o participación en la entidad mercantil durante el plazo de cinco años, circunstancia que no se producirá si la actividad de la entidad cesa durante ese periodo. Por tanto, en el caso planteado al producirse el incumplimiento de este requisito, se perdería el derecho a la aplicación de la exención. De acuerdo a cuanto antecede, la regularización por el interesado de su situación tributaria, por la pérdida en su caso del derecho a la exención de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, deberá realizarse en la autoliquidación del IRPF correspondiente al período impositivo en el que se produce el incumplimiento del requisito de mantenimiento durante cinco años de la actividad económica, incluyendo en dicha autoliquidación las cantidades percibidas a las que haya resultado de aplicación la exención. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 122.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al no existir en la normativa del Impuesto ninguna regulación específica respecto a este supuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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