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V5455-16 27 de diciembre de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · prestación por desempleo

La transformación de una sociedad laboral en sociedad limitada no conlleva la pérdida de la exención del desempleo

Se consulta si transformar una sociedad laboral en sociedad limitada antes de cinco años anula la exención de la prestación por desempleo percibida en pago único. La DGT responde que la transformación no incumple el requisito de mantenimiento de la inversión.

La cuestión planteada

Efectos fiscales de la transformación de la Sociedad Llimitada Laboral en Sociedad Limitada sobre la exención de la prestación por desempleo en forma de pago único, si la transformación se produce antes de transcurridos cinco años desde el reconocimiento de la prestación, y en concreto, si se entiende que se cumple el requisito de mantenimiento de la participación previsto en el art. 7.n) de la LIRPF, si antes de transcurridos cinco años se transforma la sociedad laboral en sociedad limitada.

El criterio de la DGT

La exención de las prestaciones por desempleo en pago único exige mantener la participación en una sociedad laboral, cooperativa o entidad mercantil durante cinco años. El plazo no se entiende incumplido si se transforma la sociedad laboral en una sociedad mercantil, ya que ambas figuras están comprendidas en el supuesto de exención. La transformación no implica la pérdida de la exención, siempre que se mantenga la inversión durante el plazo de cinco años.

Implicaciones prácticas

  • La transformación de la forma jurídica de la entidad no rompe el periodo de mantenimiento de la inversión exigido.
  • Se mantiene la exención fiscal de la prestación por desempleo percibida en pago único tras el cambio de sociedad laboral a limitada.
  • El contribuyente debe asegurar la continuidad de su participación en la nueva sociedad mercantil para conservar el beneficio.

Puntos de planificación

  • Valorar la conveniencia de la transformación societaria frente al cumplimiento del plazo de cinco años de la exención.
  • Analizar la continuidad de la participación accionarial tras el cambio de la forma jurídica.

Checklist

  • Verificar que la nueva sociedad limitada mantiene la participación del contribuyente.
  • Comprobar que el plazo de cinco años desde el cobro de la prestación sigue en curso.
  • Confirmar que la transformación no supone una transmisión de la inversión, sino un cambio de forma jurídica.
  • Asegurar que la entidad resultante sea una sociedad mercantil conforme al art. 7.n) de la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5455-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/12/2016 Normativa LIRPF, Art. 7.n). Descripción de hechos En agosto de 2015 una persona física se integra como socio trabajador en una Sociedad Limitada Laboral junto con otras dos personas físicas, aportando al capital social el importe de la prestación por desempleo que le fue reconocida en forma de pago único por ese motivo. Los socios fundadores pretenden transformar la Sociedad Laboral en Sociedad Limitada. Cuestión planteada Efectos fiscales de la transformación de la Sociedad Llimitada Laboral en Sociedad Limitada sobre la exención de la prestación por desempleo en forma de pago único, si la transformación se produce antes de transcurridos cinco años desde el reconocimiento de la prestación, y en concreto, si se entiende que se cumple el requisito de mantenimiento de la participación previsto en el art. 7.n) de la LIRPF, si antes de transcurridos cinco años se transforma la sociedad laboral en sociedad limitada. Contestación completa De conformidad con lo dispuesto en el párrafo n) del artículo 7 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estarán exentas del impuesto: “Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma. Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.” Es decir, para aplicar la exención las cantidades percibidas de la prestación en pago único del desempleo tienen que materializarse, entre otras formas, en la integración del perceptor en el capital tanto de una sociedad laboral (como se ha producido inicialmente en este caso) o de una entidad mercantil. Ahora bien, la inversión debe mantenerse durante al menos un plazo de cinco años. Este plazo no puede entenderse incumplido cuando se produzca la transformación de una sociedad limitada laboral en una sociedad mercantil, pues ambas figuras asociativas están comprendidas entre las entidades a las que se tiene que aportar las cantidades percibidas del desempleo para aplicar la exención. Por tanto, la transformación que se pretende realizar no implicará la pérdida de la exención, sin perjuicio de que deba cumplirse el mantenimiento de la inversión durante el plazo de cinco años. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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