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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
El consultante preguntó si perdería la exención de la prestación de desempleo en pago único al dejar una sociedad laboral para crear una sociedad limitada unipersonal. La DGT responde que el incumplimiento del plazo de mantenimiento de cinco años conlleva la pérdida del derecho a la exención.
Aplicación de la exención a la prestación de desempleo en pago único.
La exención de las prestaciones por desempleo en pago único exige mantener la acción o participación en sociedades laborales o cooperativas durante cinco años. Si el contribuyente deja la sociedad laboral antes de dicho plazo, pierde el derecho a la exención. La regularización tributaria debe realizarse en la autoliquidación del IRPF del período en que se produce el incumplimiento.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4711-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/11/2016 Normativa LIRPF 35/2006, art. 7 n) Descripción de hechos El consultante se acogió en 2015 a la exención por la prestación de desempleo en pago único, integrándose en una sociedad laboral. En 2016, desea dejar la sociedad laboral y constituir con el mismo importe una sociedad limitada unipersonal. Cuestión planteada Aplicación de la exención a la prestación de desempleo en pago único. Contestación completa De conformidad con lo dispuesto en el párrafo n) del artículo 7 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estarán exentas del impuesto: “Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma. Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.” Conforme a lo anterior, parece claro señalar que el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el precepto transcrito, que en el presente supuesto consultado sería dejar la sociedad laboral donde materializó el importe de la prestación e invertir el mismo importe en constituir una sociedad limitada unipersonal para desarrollar la misma actividad, quebraría, al no haber transcurrido todavía el plazo de cinco años previsto, el derecho a la exención en relación a las cantidades percibidas en concepto de prestación por desempleo en su modalidad de pago único. La regularización por el interesado de su situación tributaria, por la pérdida en su caso del derecho a la exención de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, deberá realizarse en la autoliquidación del IRPF correspondiente al período impositivo en el que se produce el incumplimiento del requisito de mantenimiento durante cinco años de la acción o participación, incluyendo en dicha autoliquidación las cantidades percibidas a las que haya resultado de aplicación la exención. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 122.2 de la Ley General Tributaria, al no existir en la normativa del Impuesto ninguna regulación específica respecto a este supuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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