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V2023-16 11 de mayo de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · prestación de desempleo

La fusión por absorción de una sociedad no impide mantener la exención de la prestación de desempleo en pago único

Un contribuyente recibió una prestación de desempleo en pago único para invertir en una sociedad laboral, pero la sociedad fue absorbida por otra. La DGT responde si la fusión rompe el requisito de mantener la inversión durante cinco años para conservar la exención.

La cuestión planteada

Aplicación de la exención a la prestación de desempleo en pago único.

El criterio de la DGT

La exención de la prestación de desempleo en pago único requiere mantener la inversión en la entidad mercantil durante cinco años. Este plazo no se considera incumplido si se produce una fusión por absorción, ya que ambas entidades están comprendidas entre las opciones para aplicar la exención. La fusión no implica la pérdida de la exención, siempre que se mantenga la inversión durante el plazo de cinco años.

Implicaciones prácticas

  • La fusión por absorción no constituye una transmisión de la inversión que active la obligación de tributar.
  • La continuidad de la exención depende exclusivamente del mantenimiento de la inversión en la entidad resultante de la fusión.
  • El cómputo del plazo de cinco años no se interrumpe por la operación de absorción.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de operaciones de reorganización societaria sobre la continuidad de exenciones fiscales.
  • Analizar la estructura de la entidad absorbente para asegurar la permanencia de la inversión.

Checklist

  • Verificar que la entidad absorbente mantenga la naturaleza de sociedad laboral.
  • Comprobar que la inversión se mantenga íntegra tras la fusión.
  • Confirmar que el plazo de cinco años desde la recepción de la prestación no haya expirado.
  • Asegurar que la fusión no implique una salida de capital que desvirtúe la inversión original.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2023-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/05/2016 Normativa LIRPF 35/2006, art. 7.n) Descripción de hechos La persona consultante percibió en 2013 una prestación de desempleo en pago único, que destinó a la adquisición de participaciones de una sociedad limitada laboral. En 2015, la entidad entra en un proceso de fusión por absorción por otra sociedad mercantil. En dicha operación le canjearían las participaciones por otras de la sociedad absorbente. Cuestión planteada Aplicación de la exención a la prestación de desempleo en pago único. Contestación completa El artículo 7.n) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en la redacción vigente en el momento de recibir la prestación de desempleo en pago único (esta redacción se mantiene en vigor) establece: “n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma. Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.” Es decir, para aplicar la exención las cantidades percibidas de la prestación en pago único del desempleo tienen que materializarse, entre otras formas, en la integración del perceptor en el capital tanto de una sociedad laboral (como se ha producido inicialmente en este caso) o de una entidad mercantil. Ahora bien, la inversión debe mantenerse durante al menos un plazo de cinco años. Este plazo no puede entenderse incumplido cuando se produzca la fusión por absorción en otra entidad mercantil, pues ambas figuras asociativas están comprendidas entre las entidades a las que se tiene que aportar las cantidades percibidas del desempleo para aplicar la exención. Por tanto, la fusión por absorción que se pretende realizar no implicará la pérdida de la exención, sin perjuicio de que deba cumplirse el mantenimiento de la inversión durante el plazo de cinco años. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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